¿Derogar la Ley del Servicio Civil?

El pasado mes de marzo se presentó en el Congreso de la República el proyecto de ley 07267/2023-CR (Proyecto), que propone derogar la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil (LSC), con la finalidad de “garantizar la protección de los derechos laborales adquiridos y reconocidos a favor de los trabajadores estatales”. La iniciativa es de autoría del congresista Waldemar Cerrón y pasó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, así como Descentralización.

 

Se trata de un Proyecto que plantea la derogatoria de la LSC debido a que —según su autor—debilita y desprotege a los trabajadores del Estado pues busca su desvinculación, incorpora evaluaciones al personal y elimina la negociación colectiva en materia salarial.

 

Impresiona observar que el proyecto exponga una supuesta inconstitucionalidad de la LSC, cuando esta discusión fue zanjada por el Tribunal Constitucional (TC) hasta en cuatro sentencias. La primera (Exp. 018-2013-AP/TC), la segunda conocida como caso Ley del Servicio Civil 2 (Exp. 025-2013-PI/TC, 0003-2014-PFTC, 0008-2014-PI/TC y 0017-2014-PI/TC), las otras contenidas en los expedientes 010-2015-PI/TC y 013-2015-PI/TC. Estas sentencias ratifican la constitucionalidad de la LSC, aunque declaró que algunos artículos eran contrarios a la Constitución como la exclusión de algunas entidades en el nuevo régimen del servicio civil; asimismo, declaró que la negociación colectiva debía contemplar la compensación económica. Ratifica en uno de los fallos que no es reñido con la Constitución la evaluación del desempeño, puntualizando que “la evaluación de los servidores públicos opera como base para determinar el acceso igualitario al servicio civil, así como la permanencia y la promoción en el mismo, teniendo en cuenta la capacidad y el mérito”. Lo que estableció en su momento el TC deja sin fundamentos jurídicos válidos la iniciativa legislativa.

 

Es pertinente reafirmar la necesidad de la LSC para la construcción de una mejor administración que atienda a los grandes desafíos nacionales. Hasta antes de la aprobación de la mencionada norma, el Perú se encontraba en el puesto 17 de 21 países en el Índice de Desarrollo del Servicio Civil del BID y solo por la aprobación de la ley en el 2013 subimos varias posiciones en el indicador. Ello se debe a que la reforma contempla una serie de elementos positivos: meritocracia, régimen de carrera, eliminación de la dispersión normativa, creación de una autoridad central del servicio civil (que es rectora de un sistema de gestión de RRHH), búsqueda de un orden sobre la heterogeneidad de escalas salariales, reconocimiento de familias de puestos para la especialización de la función pública, mejora de las capacidades mediante la capacitación constante, evaluaciones constantes, entre otros aportes.

 

El gran desafío de la LSC ha sido su implantación pues no se ha avanzado a la velocidad que requería esta reforma, existiendo a la fecha solo 18 entidades en fase de concurso de méritos (ONP, OEFA, DEVIDA, MEF, APCI, SERVIR, OSITRAN, JUNTOS, OSINFOR, SUNEDU, entre otras) y aproximadamente 500 entidades preparándose para ingresar a la ley en sus diversas etapas.

 

Recientemente, el Decreto Legislativo No. 1602 de diciembre de 2023 ha introducido una serie de normas para acelerar el proceso, lo que se ha concretado más con la Directiva No. 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del servicio civil de la LSC. Con ello, a partir de este año 2024 todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil para lo cual deben enviar su CPE a SERVIR y al Ministerio de Economía para su aprobación. Para llegar a este meta se ha aligerado el mecanismo de construcción del CPE.

 

La LSC despliega lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución que estipula que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, siendo que esta reforma se articula con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que apunta a la necesidad de fortalecer las capacidades de los servidores civiles (Objetivo Priorizado 2).

 

Es cierto que la LSC está lejos de ser la panacea o una “mágica solución” a la problemática existente en lo que concierne al régimen del personal al servicio del Estado, dado que su implantación definitiva no solucionará, por ejemplo:

 

  • La existencia de personas que inicialmente fueron contratadas temporalmente pero que por mandato de la ley ahora gozan de vigencia indefinida en sus contratos y que no necesariamente tienen el perfil profesional idóneo para brindar servicios al Estado. Esto sucedió con muchos servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo No. 1057 “CAS” en pandemia y también con locadores de servicios con contratos desnaturalizados por responsabilidad del Estado.
  • La multiplicidad de regímenes o carreras especiales con sus propios problemas normativos y de gestión de personal. Esto, con la importante precisión que, en su conjunto, el número de servidores vinculados a carreras o regímenes especiales (profesores de colegios, docentes de institutos y escuelas superiores, docentes de universidades, profesionales de la salud, agentes penitenciarios, diplomáticos, jueces, fiscales, policías, militares, entre otros) son más que aquellos que ya transitaron o que pueden transitar a la LSC (personal de la Administración Pública sujeta a los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057).

 

No obstante, debemos tener conciencia que la LSC ha significado “dar varios pasos adelante” en la gestión de recursos humanos del Estado peruano si se compara con la situación anterior a su publicación.

 

En ese sentido, el Estado peruano debe dejar de “dispararse a los pies” con reformas y contrareformas normativas, que no tienen sustento técnico.

 

Esperemos que haya sensatez en el Congreso para no afectar lo que es una gran apuesta para construir una mejor administración.

Andrés Vega

El pasado mes de marzo se presentó en el Congreso de la República el proyecto de ley 07267/2023-CR (Proyecto), que propone derogar la Ley No. 30057, Ley del Servicio Civil (LSC), con la finalidad de “garantizar la protección de los derechos laborales adquiridos y reconocidos a favor de los trabajadores estatales”. La iniciativa es de autoría del congresista Waldemar Cerrón y pasó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, así como Descentralización.

 

Se trata de un Proyecto que plantea la derogatoria de la LSC debido a que —según su autor—debilita y desprotege a los trabajadores del Estado pues busca su desvinculación, incorpora evaluaciones al personal y elimina la negociación colectiva en materia salarial.

 

Impresiona observar que el proyecto exponga una supuesta inconstitucionalidad de la LSC, cuando esta discusión fue zanjada por el Tribunal Constitucional (TC) hasta en cuatro sentencias. La primera (Exp. 018-2013-AP/TC), la segunda conocida como caso Ley del Servicio Civil 2 (Exp. 025-2013-PI/TC, 0003-2014-PFTC, 0008-2014-PI/TC y 0017-2014-PI/TC), las otras contenidas en los expedientes 010-2015-PI/TC y 013-2015-PI/TC. Estas sentencias ratifican la constitucionalidad de la LSC, aunque declaró que algunos artículos eran contrarios a la Constitución como la exclusión de algunas entidades en el nuevo régimen del servicio civil; asimismo, declaró que la negociación colectiva debía contemplar la compensación económica. Ratifica en uno de los fallos que no es reñido con la Constitución la evaluación del desempeño, puntualizando que “la evaluación de los servidores públicos opera como base para determinar el acceso igualitario al servicio civil, así como la permanencia y la promoción en el mismo, teniendo en cuenta la capacidad y el mérito”. Lo que estableció en su momento el TC deja sin fundamentos jurídicos válidos la iniciativa legislativa.

 

Es pertinente reafirmar la necesidad de la LSC para la construcción de una mejor administración que atienda a los grandes desafíos nacionales. Hasta antes de la aprobación de la mencionada norma, el Perú se encontraba en el puesto 17 de 21 países en el Índice de Desarrollo del Servicio Civil del BID y solo por la aprobación de la ley en el 2013 subimos varias posiciones en el indicador. Ello se debe a que la reforma contempla una serie de elementos positivos: meritocracia, régimen de carrera, eliminación de la dispersión normativa, creación de una autoridad central del servicio civil (que es rectora de un sistema de gestión de RRHH), búsqueda de un orden sobre la heterogeneidad de escalas salariales, reconocimiento de familias de puestos para la especialización de la función pública, mejora de las capacidades mediante la capacitación constante, evaluaciones constantes, entre otros aportes.

 

El gran desafío de la LSC ha sido su implantación pues no se ha avanzado a la velocidad que requería esta reforma, existiendo a la fecha solo 18 entidades en fase de concurso de méritos (ONP, OEFA, DEVIDA, MEF, APCI, SERVIR, OSITRAN, JUNTOS, OSINFOR, SUNEDU, entre otras) y aproximadamente 500 entidades preparándose para ingresar a la ley en sus diversas etapas.

 

Recientemente, el Decreto Legislativo No. 1602 de diciembre de 2023 ha introducido una serie de normas para acelerar el proceso, lo que se ha concretado más con la Directiva No. 001-2024-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para la implementación del régimen del servicio civil de la LSC. Con ello, a partir de este año 2024 todas las entidades del Poder Ejecutivo tendrán hasta 270 días calendario para transitar al régimen del servicio civil para lo cual deben enviar su CPE a SERVIR y al Ministerio de Economía para su aprobación. Para llegar a este meta se ha aligerado el mecanismo de construcción del CPE.

 

La LSC despliega lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución que estipula que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, siendo que esta reforma se articula con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública que apunta a la necesidad de fortalecer las capacidades de los servidores civiles (Objetivo Priorizado 2).

 

Es cierto que la LSC está lejos de ser la panacea o una “mágica solución” a la problemática existente en lo que concierne al régimen del personal al servicio del Estado, dado que su implantación definitiva no solucionará, por ejemplo:

 

  • La existencia de personas que inicialmente fueron contratadas temporalmente pero que por mandato de la ley ahora gozan de vigencia indefinida en sus contratos y que no necesariamente tienen el perfil profesional idóneo para brindar servicios al Estado. Esto sucedió con muchos servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo No. 1057 “CAS” en pandemia y también con locadores de servicios con contratos desnaturalizados por responsabilidad del Estado.
  • La multiplicidad de regímenes o carreras especiales con sus propios problemas normativos y de gestión de personal. Esto, con la importante precisión que, en su conjunto, el número de servidores vinculados a carreras o regímenes especiales (profesores de colegios, docentes de institutos y escuelas superiores, docentes de universidades, profesionales de la salud, agentes penitenciarios, diplomáticos, jueces, fiscales, policías, militares, entre otros) son más que aquellos que ya transitaron o que pueden transitar a la LSC (personal de la Administración Pública sujeta a los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057).

 

No obstante, debemos tener conciencia que la LSC ha significado “dar varios pasos adelante” en la gestión de recursos humanos del Estado peruano si se compara con la situación anterior a su publicación.

 

En ese sentido, el Estado peruano debe dejar de “dispararse a los pies” con reformas y contrareformas normativas, que no tienen sustento técnico.

 

Esperemos que haya sensatez en el Congreso para no afectar lo que es una gran apuesta para construir una mejor administración.

Andrés Vega