Corrupción, gestión de riesgos y contratación estatal: bienes, obras y/o servicios

El ciclo anticorrupción está compuesto por tres eslabones principales: prevención, detección y sanción. Sin embargo, la mayor parte de los esfuerzos y visibilidad para enfrentar este problema en el Perú se ha enfocado en la detección y sanción, pero con escasos resultados. Ello que expresa la existencia de un preocupante grado de impunidad.

Los datos sobre corrupción en nuestro país revelan que los delitos de mayor incidencia son los de peculado y colusión. El primero se encuentra relacionado al mal uso de los recursos del Estado, mientras que el segundo a la concertación para defraudar a la administración en los contratos públicos. Precisamente, en los delitos de colusión estamos frente a un ilícito de importante perjuicio patrimonial enquistado en el Sistema Nacional de Abastecimiento. En todo el país, muchos casos de gran impacto dan cuenta de esto.

A su vez, en el plano de la responsabilidad funcional, la actuación del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República ratifica esta tendencia, pues más del 70% de las sanciones que impone provienen del incumplimiento de la normativa en materia de contratación estatal, en donde puede inhabilitarse a funcionarios para el ejercicio de la función pública por un período de hasta cinco años.

La corrupción en el ámbito de la contratación pública se deriva de una serie de situaciones que van desde la selección arbitraria de los proveedores (direccionamiento), fraccionamiento en las contrataciones, precios sobrevaluados, recepción de obras defectuosas, conformidad indebida de obras o de servicios no prestados o de bienes inexistentes o no entregados, presentación de información inexacta o de documentación falsa o adulterada de los postores que genera sanciones de inhabilitación (en el 2021, el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a más de tres mil proveedores por esta causal), entre otras.

Existen condiciones para que la contratación estatal tenga serias deficiencias con los resultados negativos que vemos hoy, por lo que es necesario el rediseño de procesos de selección o modalidades de adquisición más simples y eficaces que apunten a un efectivo valor por el dinero, así como a una mejor regulación que supervise las contrataciones públicas, profesionalizando a los compradores públicos. La nueva Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas apunta a ello y a una cuestión clave en nuestro concepto: el enfoque de gestión de riesgos para todas las etapas de la contratación pública, tanto para obras, bienes y servicios.

Incorporar la gestión de riesgos es un paso adelante si va en serio, pues permitirá identificar la probabilidad e impacto de situaciones negativas que pueden materializarse en toda la cadena de abastecimiento o suministro de las entidades —incluidos los procesos de contratación— lo que debe buscar, como paso obligado, el desarrollo de acciones de mitigación para evitar precisamente estos riesgos. En esto, las áreas usuarias y de compras tienen un rol determinante, así como el equipo a cargo de la ejecución contractual, siendo necesario tener en cuenta la casuística de riesgos y, en especial, las circunstancias en que la actuación funcional se vincula con la comisión de delitos y de infracciones administrativas sujetas a sanción.

Este punto es crítico pues conforme al “Reporte Nacional de la implementación del Modelo de Integridad 2023”, que presenta los resultados de las etapas 1 y 2 del Indicador de Prevención de Corrupción en las entidades públicas, revela que, en general, la Gestión de Riesgos es uno de los aspectos con menor avance, por lo que se requiere introducir nuevos enfoques para mejorar la performance de las entidades que conforman Administración Pública y, por esta vía, prevenir la corrupción (ver gráfico).

Benites, Vargas & Ugaz Abogados tiene una amplia experiencia en la asesoría jurídica para gestionar los riesgos legales a partir de su práctica de Derecho Penal y del área de Derecho Público. Nuestra experiencia en el patrocinio y defensa legal ante fiscales, jueces y tribunales, en la investigación y juzgamiento de delitos de corrupción, así como nuestra expertise en determinar las contingencias legales hacia funcionarios y servidores públicos que se derivan de la aplicación de los procedimientos administrativos sancionador y disciplinario (PAS y PAD), son de mucha utilidad para mitigar situaciones que pueden afectar a las entidades y sus servidores, sobre todo en materia de contrataciones estatales y aplicación de las normas de control.

Somos la primera Firma de Abogados en abrir una práctica de Public Compliance que brinda servicios de asesoría y asistencia técnica legal y de gestión para mejorar los estándares de integridad de las entidades públicas y reforzar el Modelo de Integridad que será evaluado este 2024.

 

Juan Jiménez

El ciclo anticorrupción está compuesto por tres eslabones principales: prevención, detección y sanción. Sin embargo, la mayor parte de los esfuerzos y visibilidad para enfrentar este problema en el Perú se ha enfocado en la detección y sanción, pero con escasos resultados. Ello que expresa la existencia de un preocupante grado de impunidad.

Los datos sobre corrupción en nuestro país revelan que los delitos de mayor incidencia son los de peculado y colusión. El primero se encuentra relacionado al mal uso de los recursos del Estado, mientras que el segundo a la concertación para defraudar a la administración en los contratos públicos. Precisamente, en los delitos de colusión estamos frente a un ilícito de importante perjuicio patrimonial enquistado en el Sistema Nacional de Abastecimiento. En todo el país, muchos casos de gran impacto dan cuenta de esto.

A su vez, en el plano de la responsabilidad funcional, la actuación del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República ratifica esta tendencia, pues más del 70% de las sanciones que impone provienen del incumplimiento de la normativa en materia de contratación estatal, en donde puede inhabilitarse a funcionarios para el ejercicio de la función pública por un período de hasta cinco años.

La corrupción en el ámbito de la contratación pública se deriva de una serie de situaciones que van desde la selección arbitraria de los proveedores (direccionamiento), fraccionamiento en las contrataciones, precios sobrevaluados, recepción de obras defectuosas, conformidad indebida de obras o de servicios no prestados o de bienes inexistentes o no entregados, presentación de información inexacta o de documentación falsa o adulterada de los postores que genera sanciones de inhabilitación (en el 2021, el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a más de tres mil proveedores por esta causal), entre otras.

Existen condiciones para que la contratación estatal tenga serias deficiencias con los resultados negativos que vemos hoy, por lo que es necesario el rediseño de procesos de selección o modalidades de adquisición más simples y eficaces que apunten a un efectivo valor por el dinero, así como a una mejor regulación que supervise las contrataciones públicas, profesionalizando a los compradores públicos. La nueva Ley 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas apunta a ello y a una cuestión clave en nuestro concepto: el enfoque de gestión de riesgos para todas las etapas de la contratación pública, tanto para obras, bienes y servicios.

Incorporar la gestión de riesgos es un paso adelante si va en serio, pues permitirá identificar la probabilidad e impacto de situaciones negativas que pueden materializarse en toda la cadena de abastecimiento o suministro de las entidades —incluidos los procesos de contratación— lo que debe buscar, como paso obligado, el desarrollo de acciones de mitigación para evitar precisamente estos riesgos. En esto, las áreas usuarias y de compras tienen un rol determinante, así como el equipo a cargo de la ejecución contractual, siendo necesario tener en cuenta la casuística de riesgos y, en especial, las circunstancias en que la actuación funcional se vincula con la comisión de delitos y de infracciones administrativas sujetas a sanción.

Este punto es crítico pues conforme al “Reporte Nacional de la implementación del Modelo de Integridad 2023”, que presenta los resultados de las etapas 1 y 2 del Indicador de Prevención de Corrupción en las entidades públicas, revela que, en general, la Gestión de Riesgos es uno de los aspectos con menor avance, por lo que se requiere introducir nuevos enfoques para mejorar la performance de las entidades que conforman Administración Pública y, por esta vía, prevenir la corrupción (ver gráfico).

Benites, Vargas & Ugaz Abogados tiene una amplia experiencia en la asesoría jurídica para gestionar los riesgos legales a partir de su práctica de Derecho Penal y del área de Derecho Público. Nuestra experiencia en el patrocinio y defensa legal ante fiscales, jueces y tribunales, en la investigación y juzgamiento de delitos de corrupción, así como nuestra expertise en determinar las contingencias legales hacia funcionarios y servidores públicos que se derivan de la aplicación de los procedimientos administrativos sancionador y disciplinario (PAS y PAD), son de mucha utilidad para mitigar situaciones que pueden afectar a las entidades y sus servidores, sobre todo en materia de contrataciones estatales y aplicación de las normas de control.

Somos la primera Firma de Abogados en abrir una práctica de Public Compliance que brinda servicios de asesoría y asistencia técnica legal y de gestión para mejorar los estándares de integridad de las entidades públicas y reforzar el Modelo de Integridad que será evaluado este 2024.

 

Juan Jiménez