OSIPTEL | Equipos celulares importados deben registrarse: ¿Barrera para el turismo?

A partir del 22 de abril de 2024, todo equipo celular que sea ingresado al Perú por las empresas importadoras debe estar registrado en el RENTESEG, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1338 y sus normas complementarias. Los celulares no registrados serán bloqueados a partir del 22 de julio de 2024.

Este registro tiene como objetivo prevenir y combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y fortalecer la seguridad ciudadana. El decreto otorga al Organismo Supervisor de las Inversiones Privadas en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la responsabilidad de implementar, administrar, supervisar y sancionar el marco normativo del registro (art. 6 DL 1338). Posteriormente, Decreto Supremo No. 007-2019-IN del 4 de abril de 2019, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1338 (Reglamento del RENTESEG).

Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 004, 123, 144 y 238-2018-CD/OSIPTEL y 001-2019-CD/OSIPTEL, se determinó que la implementación del RENTESEG se realizaría en tres (03) fases, ajustando los plazos de inicio de operaciones para cada una de ellas. La Primera Fase comenzó el 1 de febrero de 2018, la Segunda Fase el 18 de junio de 2019, y la Tercera Fase el 22 de abril de 2024.

 

PRIMERA FASE SEGUNDA FASE TERCERA FASE
Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles: Registro de abonados, equipo de terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados del Perú y los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.

 

Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que este designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.

 

Todo equipo celular ingresado al Perú por empresas importadoras debe estar registrado en el RENTESEG
01 de febrero de 2018 18 de junio de 2019 22 de abril de 2024

 

En el contexto de la aplicación de la Tercera Fase, se ha dispuesto que, a partir del 22 de abril de 2024, todo equipo celular ingresado al Perú por empresas importadoras debe estar registrado en el RENTESEG, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N.° 1338 y sus normas relacionadas. Además, los equipos no registrados serán bloqueados a partir del 22 de julio de 2024.

Sin embargo, la comunicación de esta información por medios digitales institucionales de OSIPTEL ha generado controversia en las redes sociales, debido a que se ha interpretado que “todo celular ingresado del extranjero deberá ser registrado ante una operadora, o de lo contrario, será bloqueado“. Esta interpretación ha suscitado rechazo entre los internautas, quienes consideran que la medida atenta contra el libre comercio, la reactivación del turismo y podría causar problemas a los consumidores.

Para aclarar las dudas sobre la implementación de la Tercera Fase, es necesario plantear las siguientes preguntas: ¿quiénes están obligados a cumplir con estas disposiciones? ¿esta normativa representa una barrera para el comercio y el turismo?

En este sentido, la normativa pertinente es el Reglamento del RENTESEG, que introduce conceptos como la lista blanca, la lista negra y la lista de excepción. La lista blanca es una base de datos dinámica que contiene información de los abonados del servicio público móvil y de los equipos terminales móviles legalmente importados. Por otro lado, la lista negra incluye equipos reportados como perdidos, sustraídos o inoperativos, mientras que la lista de excepción se utiliza para evitar el bloqueo de equipos con IMEI duplicados o clonados.

Cabe destacar que, según el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, “los equipos terminales móviles que se encuentran temporalmente en el país no requieren ser incorporados en la Lista Blanca para operar en la red del servicio público móvil y acceder al servicio de roaming internacional“. Por tanto, los turistas no están obligados a registrar sus equipos celulares ante una operadora, ya que su estancia en el territorio nacional es temporal. Sin embargo, aquellos que importen equipos celulares del extranjero con la intención de usarlos en la red del servicio público móvil sí deben registrarlos, así como obtener un certificado de homologación de dicho equipo, en caso este no se encuentre en la lista de GSMA (no aplica para turistas).

En conclusión, a pesar de la confusa comunicación por parte de la entidad, esta medida no constituye una barrera para el desarrollo del turismo en el Perú.

 

Nadine Márquez

A partir del 22 de abril de 2024, todo equipo celular que sea ingresado al Perú por las empresas importadoras debe estar registrado en el RENTESEG, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1338 y sus normas complementarias. Los celulares no registrados serán bloqueados a partir del 22 de julio de 2024.

Este registro tiene como objetivo prevenir y combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y fortalecer la seguridad ciudadana. El decreto otorga al Organismo Supervisor de las Inversiones Privadas en Telecomunicaciones (OSIPTEL) la responsabilidad de implementar, administrar, supervisar y sancionar el marco normativo del registro (art. 6 DL 1338). Posteriormente, Decreto Supremo No. 007-2019-IN del 4 de abril de 2019, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1338 (Reglamento del RENTESEG).

Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 004, 123, 144 y 238-2018-CD/OSIPTEL y 001-2019-CD/OSIPTEL, se determinó que la implementación del RENTESEG se realizaría en tres (03) fases, ajustando los plazos de inicio de operaciones para cada una de ellas. La Primera Fase comenzó el 1 de febrero de 2018, la Segunda Fase el 18 de junio de 2019, y la Tercera Fase el 22 de abril de 2024.

 

PRIMERA FASE SEGUNDA FASE TERCERA FASE
Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles: Registro de abonados, equipo de terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados del Perú y los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.

 

Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que este designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.

 

Todo equipo celular ingresado al Perú por empresas importadoras debe estar registrado en el RENTESEG
01 de febrero de 2018 18 de junio de 2019 22 de abril de 2024

 

En el contexto de la aplicación de la Tercera Fase, se ha dispuesto que, a partir del 22 de abril de 2024, todo equipo celular ingresado al Perú por empresas importadoras debe estar registrado en el RENTESEG, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N.° 1338 y sus normas relacionadas. Además, los equipos no registrados serán bloqueados a partir del 22 de julio de 2024.

Sin embargo, la comunicación de esta información por medios digitales institucionales de OSIPTEL ha generado controversia en las redes sociales, debido a que se ha interpretado que “todo celular ingresado del extranjero deberá ser registrado ante una operadora, o de lo contrario, será bloqueado“. Esta interpretación ha suscitado rechazo entre los internautas, quienes consideran que la medida atenta contra el libre comercio, la reactivación del turismo y podría causar problemas a los consumidores.

Para aclarar las dudas sobre la implementación de la Tercera Fase, es necesario plantear las siguientes preguntas: ¿quiénes están obligados a cumplir con estas disposiciones? ¿esta normativa representa una barrera para el comercio y el turismo?

En este sentido, la normativa pertinente es el Reglamento del RENTESEG, que introduce conceptos como la lista blanca, la lista negra y la lista de excepción. La lista blanca es una base de datos dinámica que contiene información de los abonados del servicio público móvil y de los equipos terminales móviles legalmente importados. Por otro lado, la lista negra incluye equipos reportados como perdidos, sustraídos o inoperativos, mientras que la lista de excepción se utiliza para evitar el bloqueo de equipos con IMEI duplicados o clonados.

Cabe destacar que, según el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento, “los equipos terminales móviles que se encuentran temporalmente en el país no requieren ser incorporados en la Lista Blanca para operar en la red del servicio público móvil y acceder al servicio de roaming internacional“. Por tanto, los turistas no están obligados a registrar sus equipos celulares ante una operadora, ya que su estancia en el territorio nacional es temporal. Sin embargo, aquellos que importen equipos celulares del extranjero con la intención de usarlos en la red del servicio público móvil sí deben registrarlos, así como obtener un certificado de homologación de dicho equipo, en caso este no se encuentre en la lista de GSMA (no aplica para turistas).

En conclusión, a pesar de la confusa comunicación por parte de la entidad, esta medida no constituye una barrera para el desarrollo del turismo en el Perú.

 

Nadine Márquez