¿Cuál es el objeto de los proyectos?
Buscan regular la atribución, asignación y uso de la numeración que permita la identificación de las llamadas y mensajes de texto (SMS) realizados por los proveedores con fines comerciales y/o publicitarios.
De esta manera, los usuarios podrán reconocer de forma sencilla y transparente aquellas comunicaciones que reciben con carácter promocional.
¿Qué medidas son propuestas por los proyectos?
Los proyectos establecen el uso de la numeración no geográfica “500” como un rango exclusivo para realizar llamadas y/o enviar mensajes de texto con fines comerciales o publicitarios.
Esta numeración seguirá el formato 500 XXX XXX, donde cada “X” puede ser cualquier número del 0 al 9.
De este modo, los operadores deberán usar la serie 500 exclusivamente para comunicaciones comerciales o publicitarias, asegurando la identificación del emisor y la asignación individual de cada número.
Sin perjuicio de ello, el proyecto de Decreto Supremo autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), mediante Resolución Ministerial, a atribuir una o más series de numeración adicionales a la serie 500 para fines comerciales y/o publicitarios.
¿Cómo se asignará la serie 500?
Los proyectos disponen que el operador debe presentar una solicitud a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, DGPPC), de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2004-MTC o norma que la sustituya.
¿Qué obligaciones asumirían los operadores respecto de la asignación de la serie 500?
Los operadores deberán cumplir con obligaciones que permitan la supervisión, fiscalización y uso eficiente de la numeración serie 500, tales como:
| Reportar en dos oportunidades al MTC | ➔ Reporte mensual: Remitir información, el primer día hábil de cada mes, sobre la asignación acumulada de numeración de la serie 500 por proveedor, correspondiente al mes anterior. |
| ➔ Reporte semestral: Remitir, dentro de la primera quincena del mes siguiente a cada semestre, información sobre el uso de dicha numeración. | |
| Asignar como mínimo el 70% de los números de un bloque antes de utilizar nuevos bloques. | Los bloques asignados que no hayan sido utilizados en un plazo de doce (12) meses posteriores a la asignación de la numeración de la serie 500, son revertidos al MTC. |
¿Qué obligaciones asumiría el operador respecto de la habilitación, enrutamiento y trazabilidad?
|
El operador |
Es responsable de la correcta identificación, enrutamiento y trazabilidad de las llamadas y mensajes de texto en todos los puntos de interconexión. |
| Debe canalizar la comunicación de tal forma que el número telefónico sea visible de manera íntegra para el usuario que recibe la llamada o mensaje de texto. | |
| Es responsable de habilitar canales que permitan la devolución de llamadas y/o mensajes de texto que reciba el usuario con fines comerciales y/o publicitarios. |
¿Quién es la autoridad competente y cuáles son las sanciones previstas?
El MTC, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (en adelante, la DGFSC), supervisa que las empresas operadoras utilicen correctamente la numeración telefónica y sanciona los incumplimientos, con el fin de proteger a los usuarios frente a llamadas o mensajes comerciales no identificados o potencialmente engañosos.
Infracciones para los operadores
En los numerales 5 y 6 del artículo 258 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones se estipulan las siguientes conductas como infracciones muy graves:
- Usar números sin autorización del MTC o distintos a los asignados.
- Utilizar la numeración en condiciones diferentes a las establecidas en el plan técnico.
En este marco, el proyecto de Decreto Supremo busca agregar a este tipo de infracciones que los operadores:
- No utilicen al menos el 70% de los números asignados antes de solicitar más.
- No cumplan con las reglas sobre la habilitación, configuración y uso de la serie 500.
Es en ese sentido que estas medidas buscan que las llamadas y mensajes comerciales sean más claros, identificables y regulados, reduciendo el riesgo de comunicaciones engañosas o no deseadas.
Periodo de adecuación
El proyecto de Decreto Supremo establece que el operador podrá adecuar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones del mismo en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia de la norma.
Impacto para los consumidores:
De entrar en vigencia, los proyectos contemplados en la Resolución Ministerial generarían diversos beneficios para los consumidores y usuarios, tales como:
- Permitirá identificar de forma clara cuándo una llamada o mensaje tiene fines comerciales o publicitarios, mediante el uso de numeración específica (serie 500).
- Reducirá el riesgo de estafas o suplantaciones, ya que exigirá la identificación del emisor de la comunicación.
- Facilitará que los usuarios puedan distinguir entre comunicaciones legítimas y potencialmente fraudulentas o spam.
- Garantizará la posibilidad de devolver llamadas o responder mensajes, evitando comunicaciones unidireccionales sin canal de contacto.
De esta forma, la medida apunta a mejorar la transparencia de las empresas operadoras y fortalecer la confianza de los usuarios en el mercado de telecomunicaciones.
Puedes acceder al contenido completo de los proyectos a través del siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/mtc/normas-legales/8025455-196-2026-mtc-01-03


