Entre las principales modificaciones efectuadas en el presente Reglamento, es posible destacar las siguientes:
A. El rol del SENACE (ArtĆculo 4)
El SENACE serÔ el encargado de aprobado los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, de los EIA semidetallado (EIA-sd) regulados en la Ley No. 27446, Ley del SEIA y las normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión público.
B. Responsabilidad ambiental de los titulares de proyectos (artĆculo 10)
Los titulares de proyectos, actividades y/o servicios del sector transporte deberÔn registrar sus obligaciones ambientales aprobadas en sus Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA), asà como sus modificaciones o actualizaciones, en la plataforma habilitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
C. Gestión ambiental de los proyectos de inversión del Sector Transporte no sujetos al SEIA (ArtĆculo 11)
Los titulares de proyectos de inversión del Sector Transportes que no se encuentren comprendidos en el Listado de Inclusión de Proyectos sujetos al SEIA, al que se refiere la Resolución Ministerial No. 00095-2025-MINAM, y que no generen impactos ambientales significativos, deben gestionar la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) previo a la ejecución de dichos proyectos, la cual constituye un IGA complementario, de naturaleza preventiva.
Por su parte, los titulares que no se encuentren obligados de gestionar la FITSA, deben cumplir con sus obligaciones ambientales previstas en las Condiciones TƩcnicas Ambientales (CTA), aprobadas por el MTC.
Finalmente, en el supuesto que los titulares no se encuentren obligados a presentar un IGA, FITSA o cumplir con las CTS se regirĆ”n por lo dispuesto en el presente reglamento, asĆ como las demĆ”s normas aplicables en materia de residuos sólidos, recursos hĆdricos, entre otros.
D. Excepción del trĆ”mite de evaluación ambiental en el marco de declaratorias de emergencia y de emergencia viales (artĆculo 11-A)
Se exceptúa del trÔmite de evaluación ambiental o la modificación de este a aquellos proyectos en el marco de una Declaratoria de Estado de Emergencia o una emergencia vial, que pongan en riesgo o dañen la infraestructura pública o privada de transporte existente.
En su lugar, deberÔ comunicar el inicio de la implementación de las medidas de mitigación y control ambiental necesarias, a través del Formato de Reporte de Emergencia señalado en el Anexo del presente Reglamento, a la autoridad ambiental y a la EFA competente.
En el caso de una emergencia vial que se produzca fuera del Ɣmbito de una declaratoria de estado de emergencia, el titular deberƔ presentar:
| Formato de Reporte de Emergencia de manera preliminar | Dentro del plazo de 30 dĆas hĆ”biles | Contados desde la ocurrencia de dicha emergencia |
|
Formato de Reporte de Emergencia en su versión final |
Contados desde la culminación de la ejecución de las actividades y obras correspondientes. |
Los sujetos señalados en los numerales precedentes ejecutarÔn las acciones necesarias sin requerir pronunciamiento ni autorización previa de la autoridad ambiental o de la EFA competente.
E. Clasificación anticipada para los proyectos de inversión con caracterĆsticas comunes o similares de competencia (Anexo 1)
Entre algunos de los proyectos se encuentran:
| No | Tipo de proyecto de inversión | CategorĆa asignada |
| 1 | Mejoramiento de vĆas pertenecientes a la Red Vial Nacional que incluye nuevo trazo mayor a 15 km | Ā EIA-d |
| 2 | Mejoramiento de vĆas perteneciente a la Red Vial Nacional sin trazo nuevo. | EIA -sd |
| 3 | Creación de VĆas de Evitamiento | EIA -sd |
| 4 | Creación de VĆas Expresas | EIA- sd |
| 5 | Creación de lĆnea y terminales, ferrocarril, tren de cercanĆas y/o metro | EIA- d |
| 6 | Terminales portuarios marĆtimos | EIA – d |
Por otro lado, se incorporaron los artĆculos 11-B, 11-C y 20-A al presente reglamento, destacĆ”ndose los siguientes puntos:
A. Proyectos de inversión no sujetos al SEIA, con aprobación automĆ”tica (ArtĆculo 11- C)
La FITSA es de aprobación automÔtica respecto de los siguientes proyectos no sujetos al SEIA y que no constituyen un componente de una infraestructura vial que cuenta con un IGA previamente aprobado:
- Montaje e instalación de puentes modulares sin pilares intermedios ni componentes principales adicionales.
- Mejoramiento de vĆas urbanas locales que no incluyan ensanchamiento de la vĆa ni componentes principales adicionales.
- Mantenimiento periódico de vĆas urbanas e interurbanas.
- Infraestructura de movilidad urbana: Creación de ciclovĆas, construcción o renovación de veredas, muros de contención y puentes peatonales.
- Terminales terrestres o estaciones de ruta de hasta 25 estacionamientos de embarque y desembarque de vehĆculos tipo M3 clase III.
B. Comunicación previa que no requieren modificación del IGA (artĆculo 20-A)
Las siguientes acciones son ejecutadas sin requerir de los procedimientos de modificación seƱalados en los artĆculos 20 y 55 del presente Reglamento:
- Cambio en la ubicación de maquinarias, equipos estacionarios o móviles, siempre que se realice dentro del Ôrea de influencia directa y no implique cambios en las obligaciones y/o en los compromisos ambientales aprobados en el estudio Ambiental.
- La modificación del cronograma de ejecución de actividades siempre que no implique cambios en estas y que no implique reducción o eliminación de las obligaciones y/o compromisos sociales o ambientales aprobados en el estudio ambiental. No aplica para los PAMA o Plan de Cierre aprobados
- Variación en la capacidad de almacenamiento de hidrocarburos y/o insumos quĆmicos que estĆ©n dentro de las instalaciones contempladas en el estudio ambiental aprobado, siempre que no modifique las medidas de contingencia establecidas en dichos estudios.
- Variación en la capacidad de extracción material requerido de canteras o disposición final de material excedente en un Depósito de Material Excedente (DME), siempre y cuando este no supere los volúmenes potenciales establecidos en las fichas de caracterización.
No obstante, dichas acciones deben ser comunicadas previamente a la autoridad ambiental y a la EFA competente, con una anticipación de 15 dĆas hĆ”biles antes de su implementación.
C. Otorgamiento de plazo adicional para la educación ambiental a través del PAMA
Los titulares que hayan ejecutado actividades sin contar con un IGA aprobado, con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo, deben comunicar a la DGAAM del MTC su intención de acogerse a la normativa ambiental mediante la presentación de un PAMA, dentro de los siguientes plazos:
- Comunicación de acogimiento: hasta el 10/10/2026
- Presentación del PAMA (desde la publicación de los Términos de referencia:
- Sector privado y entidades del nivel nacional: Hasta 2 aƱos
- Gobiernos regionales: Hasta 3 aƱos
- Gobiernos locales: Hasta 4 aƱos.
Plazos a tomar en cuenta:
- Hasta el 03/11/2026: Aprobación del Formato de la FITSA de evaluación previa y aprobación automÔtica. Asà como la habilitación de la plataforma virtual. En tanto no se implemente este último, los administrados continuarÔn presentando sus reportes y/o documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones ambientales por medio de la mesa de parte de la autoridad competente.
- Hasta el 10/08/2026: Aprobación de los lineamientos para el procedimiento de evaluación del EIA-sd o de su modificación. En tanto se apruebe estos se aplican supletoriamente las disposiciones establecidas en el Reglamento del TĆtulo II de la Ley No. 30327 y otras medidas.
