Preliminarmente, es importante destacar que la Ley N° 32105 introdujo dos cambios significativos:
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En este contexto, se promulgó la presente guía con el objetivo de responder algunas preguntas frecuentes recibidas por la SUNEDU en relación con la aplicación de la Ley N° 32105. A continuación, presentaremos los aspectos más destacados de esta importante herramienta:
1. Sobre el marco normativo utilizado por la SUNEDU para el cumplimiento de sus funciones, luego de la publicación de la Ley N° 32105
¿Son aún exigibles las condiciones básicas de calidad y las obligaciones supervisables después de que la Ley N° 32105 eliminó la renovación de licencia?
Sí. La Ley N° 32105 no afecta la vigencia, inaplica o suspende el cumplimiento y/o mantenimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigibles para la prestación del servicio educativo universitario y tampoco las obligaciones supervisables establecidas en la Ley Universitaria y normativa relacionada. En tal sentido, se mantienen las potestades de supervisión y sanción de la SUNEDU.
¿Cuáles son los modelos de licenciamiento aplicables que permanecen vigentes después de la publicación de la Ley N° 32105 para la verificación y/o supervisión del cumplimiento y mantenimiento de las CBC?
De acuerdo a lo dispuesto en la Guía, son los siguientes:
Modelo de Licenciamiento Institucional | Modelo de Licenciamiento para universidades nuevas | Modelo de Semipresencialidad y a Distancia |
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¿Cuáles son los modelos de licenciamiento que NO se encuentran vigentes?
- El Modelo de Renovación de Licencia Institucional, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2021-SUNEDU/CD.
- El Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.
- El Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Educación, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2022-SUNEDU/CD.
¿Las CBC son aún exigibles en los procedimientos administrativos de modificación de licencia institucional y los procedimientos administrativos de licencia institucional para universidades nuevas?
Sí. Se debe acreditar el cumplimiento de las CBC en los respectivos procedimientos.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o falta de mantenimiento de las CBC u otras obligaciones sujetas a supervisión?
De configurarse algún incumplimiento, la institución educativa estaría sujeta a supervisión e, incluso, a responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Universitaria y en el Reglamento de Infracción y Sanciones de la SUNEDU.
2. Sobre la prestación del servicio educativo universitario a distancia
¿Las modalidades para la prestación del servicio educativo siguen vigentes?
Sí. La Ley N° 32105 únicamente modificó los alcances de la modalidad a distancia o no presencial establecidos en el numeral 47.4 del artículo 47 de la Ley Universitaria.
¿Qué porcentaje de créditos virtuales está permitido en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia (o no presencial) tras la publicación de la Ley N° 32105?
Por un lado, para la modalidad presencial y semipresencial el porcentaje de créditos virtuales es el señalado en los artículos 2 y 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, de acuerdo a lo siguiente:
Modalidad presecencial | Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico. |
Modalidad Semi-presencial | Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 60% de total de créditos del programa académico. |
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley Universitaria, la modalidad a distancia o no presencial puede comprender hasta el 100% de los créditos académicos virtuales. Esto es aplicable siempre que se utilicen Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) certificadas, con la excepción de aquellas carreras y especialidades que exijan la realización de experimentos y prácticas de carácter presencial.
¿Qué entidad será responsable de regular los componentes prácticos y presenciales necesarios para las carreras que, por la naturaleza de sus prácticas o laboratorios, requieran obligatoriamente de presencialidad?
Al respecto, cabe señalar que la emisión de dicha reglamentación corresponde a la SUNEDU.
¿Es aplicable el procedimiento para autorizar el listado de las materias académicas de las carreras que requieran componentes presenciales?
No. Dicho procedimiento aún está pendiente de reglamentación. Por lo tanto, hasta que la SUNEDU emita la normativa correspondiente, las universidades tienen la facultad de publicar el listado de materias académicas con componentes presenciales obligatorios, aprobados por el titular de la universidad.
3. Sobre las futuras acciones de la SUNEDU en el marco de la reglamentación de la Ley N° 32105
Las disposiciones que la SUNEDU tiene previstas emitir para cumplir con sus funciones son las siguientes:
Herramientas para cumplir con su función rectora y reguladora | Mecanismos para garantizar la calidad de la modalidad a distancia |
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Para mayor información, te invitamos a visualizar la Guía de orientación para la aplicación de la Ley N° 32105 a través del siguiente enlace.