Esta norma deroga la Ley N° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco; y la Ley N° 29517, Ley que modifica la Ley N° 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.
En la presente alerta, entérate sobre los puntos más relevantes de esta nueva Ley.
¿Cuál es el objeto de la Ley?
La Ley tiene como objeto proteger la salud de las personas de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sus sucedáneos, y de la exposición al humo de tabaco. De esta forma, la Ley busca prevenir enfermedades no transmisibles producidas por estos productos.
Para ello, el Ministerio de Salud (en adelante, Minsa) y el Ministerio de Educación (en adelante, Minedu) desplegarán políticas, acciones de prevención y medidas sectoriales para lograr dicho objetivo.
¿Qué medidas de prevención, protección y de control son propuestas por la Ley?
La Ley prohíbe fumar o “vapear” en establecimientos dedicados a la salud o educación, dependencias públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y en el transporte público.
Asimismo, la Ley establece la obligatoriedad de colocar anuncios en los lugares en los que esté prohibido fumar. De esta forma, el cartel deberá colocarse en un lugar visible y tendrá la siguiente inscripción: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.
Respecto a la publicidad, la Ley precisa lo siguiente:
PRODUCTOS DE TABACO Y SUCEDÁNEOS
- Cualquier tipo de publicidad (indirecta o directa) así como su promoción y patrocinio (incluso de productos de alcance transfronterizo) se encontrará prohibida.
PRODUCTOS DE NICOTINA
- Estará prohibida su publicidad, promoción o patrocinio en televisión de señal abierta, radio o similar; establecimientos de salud o educación; dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asisten menores de edad.
- Estará prohibida toda promoción de uso de estos productos a menores de edad en medios de comunicación gráficos dirigidos a ellos y actividades en que se admita su ingreso.
- Se prohibirá que en la publicidad de estos productos se utilicen imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad.
- Se precisa que los anuncios publicitarios de estos productos deben consignar la frase de advertencia: “Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina”, la cual debe ubicarse en la parte inferior en un espacio blanco con letras negras y en mayúscula que ocupe un espacio de quince (15 %) del espacio publicitario.
¿Qué ha precisado la Ley sobre el empaquetado y etiquetado de los productos?
La Ley precisa lo siguiente:
PRODUCTOS DE TABACO
- Deberán llevar impresa permanentemente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
- Además, los empaques de estos productos deberán llevar impresas en el 70% de cada una de sus caras principales, frases e imágenes de advertencia sobre el daño a la salud que producen, de acuerdo a lo que dispondrá el reglamento de la Ley.
- Se prohibirá que se usen los términos ‘ligero’, ‘ultraligero’, ‘suave’, ‘supersuave’, ‘light’, ‘ultra light’, sinónimos u otros signos.
- Adicionalmente, las cajetillas, bolsas, empaques o envolturas de los productos que se expendan al consumidor final deberán contener fecha de vencimiento, contenido de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, según las normas ISO, además de la información detallada en el Decreto Legislativo 1304. que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados (en adelante, D.L. 1304), en lo que fuera aplicable, en un área distinta a la usada para las frases de advertencia.
PRODUCTOS DE NICOTINA
- Deberán llevar impresa permanentemente la frase: “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”.
- Asimismo, la Ley detalla que los empaques de los productos deberán llevar impresa en un porcentaje no menor del 30 % de cada una de sus caras principales, en un recuadro blanco con letras mayúsculas negras, una advertencia textual que informe a los consumidores sobre la presencia de nicotina en el producto y de las consecuencias del consumo de esta sustancia.
- También se precisa que los empaques deberán contener la información establecida en el D.L. 1304 en lo que fuera aplicable, en un área distinta a la usada para las frases de advertencia.
¿Qué prohibiciones sobre la comercialización de los productos propone la Ley?
La Ley establece que estará prohibida:
- La venta de productos de tabaco, productos de nicotina, sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, sucedáneos del tabaco o la nicotina, dispositivos y sus accesorios a menores de edad y por menores de edad.
- La venta de empaques de productos de tabaco y sus sucedáneos de menos de diez unidades.
- La entrega a menores de edad de productos promocionales, muestras o regalos de productos de tabaco, productos de nicotina, sucedáneos de ambos, sistemas electrónicos de administración de nicotina o similares sin nicotina o sus sucedáneos.
- La venta de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos en máquinas expendedoras ubicadas en locales cuyo acceso no esté limitado a mayores de 18 años.
Los sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina que manifiesten ser alternativa para dejar de fumar deberán presentar el sustento respectivo del Minsa.
¿Quiénes se encargarán de la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la Ley?
Los encargados de vigilancia y fiscalización serán el Minsa, gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y las asociaciones de la sociedad civil.
DATOS IMPORTANTES
Aquellos anunciantes publicitarios de estos productos contarán con ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la emisión del reglamento de la Ley para adecuar sus productos, el cual será aprobado en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Asimismo, la industria debe adaptarse progresivamente a las presentes disposiciones en un plazo no mayor de dos (2) años calendario desde la emisión del reglamento de la presente Ley.
Además, se exceptúa de los alcances de la presente ley a las mercancías que, antes de la entrada en vigor de esta ley, hayan sido adquiridas, se encuentren embarcadas con destino al país o se encuentren en zona primaria y no hubieran sido destinadas a algún régimen aduanero.
Puedes acceder al contenido completo de la Ley N° 32159, en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2343203-1