Modificación de denominación del CIRAS
Se modifica la denominación del Título II “Certificado de Inexistencia de Restos arqueológicos en Superficie CIRAS, del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2022-MC (en adelante, Reglamento), por el título “Evaluación Arqueológica de Superficie”.
Cambio de definiciones
Redefinición de las Categorías de los bienes inmuebles prehispánicos
CATEGORÍA A | CATEGORÍA B | CATEGORÍA C |
Los bienes inmuebles prehispánicos son:
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Contiene limitada información científica e histórica respecto a su caracterización cultural, funcional y/o cronológica, debido a factores antrópicas o naturales | |
Dentro del área se permite el desarrollo de obras y/o proyectos de inversión para su gestión, protección y/o promoción, y obras de interés público. | Son bienes inmuebles prehispánicos que mediante su intervención arqueológica es posible que se desarrollen obras y/o proyectos de inversión. | |
Los bienes de alto potencial arqueológico” son establecidos por MINCUL mediante Resolución Directoral | Son establecidos por el MINCUL mediante Resolución Directoral. | Son establecidos por el MINCUL mediante Acta de Inspección. |
Otras modificaciones
Se incorpora la definición de “catastro arqueológico” como el inventario de bienes inmuebles prehispánicos sistemáticamente organizado, gráfico y alfanumérico. Asimismo, será el término empleado para señalar el área, perímetro y estado registral de dichos bienes.
Mientras, que el término de “frente de trabajo” se refiere al área, terreno o espacio geográfico al interior de una obra o proyecto que cuente con un Plan de Monitoreo Arqueológico autorizado por el MINCUL, donde se realiza remoción de suelos, acorde al cronograma de trabajo propuesto.
En cuanto al “uso social”, se define como el uso que respeta la integridad y autenticidad del bien inmueble prehispánico, donde la comunidad que se encuentra vinculado a dicho espacio puede realizar actividad lúdicas, económicas, entre otras. Aclarando que dichas actividades no deben generar impacto negativo o riesgo de afección al bien.
PROYECTO DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA -PEA
Autorización para la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica -PEA
Si un PEA determina la existencia de bienes inmuebles prehispánicos de categoría C por medio de un PEA, será posible su rescate en el marco del proyecto, en el cual fueron intervenidos o pueden ser materia de un PEA. De igual manera, no será necesario su sustento técnico de ingeniería explicando el carácter indecidible de la obra, ni declaratoria de necesidad y utilidad pública.
Bienes culturales excluidos de obtener autorización PEA
Los bienes culturales incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial y otros sitios que sean categoría “A” están excluidos de ser autorizados para la ejecución de un PEA. Sin embargo, de forma excepcional existen dos maneras de autorizar un PEA en estos bienes, cuando:
– La intervención es necesaria para su gestión, protección y/o promoción. Previa opinión favorable de la Dirección de Monumentos.
-Los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial se trata de una obra de interés público.
Nuevo supuesto para la tramitación de los PEA
La presente norma sustituye determina que que ahora es posible la ejecución de los PEA cuando el informe de Diagnóstico Arqueológico Superficie (DAS) así lo recomienda. Anteriormente, se requería que el acto administrativo que resolvía la solicitud de un CIRA así lo recomendaba.
Acreditación de interés legítimo o titularidad de la viabilidad del proyecto de inversión.
En la documentación necesaria para solicitar autorización para la ejecución de un PEA, se admiten los documentos que acrediten el interés legítimo o la titularidad de la viabilidad del proyecto de inversión.
En caso, no se encontrará registrado el derecho de propiedad ante la SUNARP, se deberá acreditar la condición de propietario en forma documental, presentando copia simple de la escritura pública, minuta o contrato de compra venta.
Conformidad de informes de resultado
El acto administrativo que comunica la conformidad al informe de resultados correspondiente a un PEA, será por medio de una Resolución Directoral, mediante la cual se dispone el procedimiento a seguir ante el MINCUL.
En caso, los resultados de la intervención muestran la inexistencia de restos arqueológicos, dicho acto tendrá efectos equivalentes al CIRA.
PROYECTO DE RESCATE ARQUEOLÓGICO -PRA
La presente norma permite que se tramiten los PRA durante o luego de la ejecución de un PEA. Asimismo, los PRA que provienen de PEA deberán ser solicitados durante o luego de la ejecución de un PEA, y deben ser desarrollados antes del inicio de la obra.
PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO -PMAR
Documentación para la verificación de infraestructura
En caso un PMAR se ejecute en infraestructuras preexistentes se verificará tal condición mediante documentación gráfica remitida por el administrador o, en caso sea necesario, a través de una inspección realizada por la Dirección de Certificaciones. La documentación gráfica deberá contener fecha, hora y coordenadas UTM.
Plano de obras programadas
Será necesario presentar plano de obras programas, versión impresa o digital, en las siguientes situaciones:
- El área de la intervención es colindante o próxima al bien inmueble prehispánico
- En cuanto a los cruces aéreos, será cuando su trazo este en los aires del bien inmueble prehispánico
- Cuando el trazo esté en el subsuelo de bienes inmuebles prehispánicos
SOLICITUD DE PMAR PROVENIENTE DE UN DAS
Requisitos
Además de los requisitos regulados del PMAR sin infraestructura preexistente previstos en el numeral 27.15 de la presente norma, se debe adjuntar el número de DAS y la fecha de su emisión.
Supuestos para declarar infundada la solicitud de PMAR
-Se advierta que la información técnica o el plano perimétrico difiera de los resultados del DAS
-El DAS no contenga información técnica que permita contrastar la información con la solicitud del PMAR.
-Se advierte que los resultados del DAS difieren de lo verificado en la inspección ocular realizada durante la evaluación del PMAR.
Plazo de evaluación de solicitud
El plazo máximo para otorgar la autorización para la ejecución de un PMAR que proviene de un DAS no debe exceder los 20 días hábiles.