AUTHORS:
Willman Meléndez - Professor of Labor Law at the PUCP
Claudia Saldaña - Adjunct Professor of Labor Law at the PUCP
El 5 de febrero del presente año, se han publicado dos normas importantes para la regulación del descanso vacacional de los trabajadores. Así, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, que fue emitido en setiembre del año pasado, ya se encuentra reglamentado a través del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, para el caso del sector público, y el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, para el sector privado.
Antes de pasar a detallar lo señalado en los reglamentos recientemente emitidos, es necesario indicar a qué hace referencia el Decreto Legislativo N° 1405. Esta norma regula inicialmente el descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas. No obstante, en su única disposición complementaria modificatoria señala que, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, se modifican los artículos 10, 17 y 19 del Decreto legislativo N° 713, para los trabajadores del régimen laboral del sector privado. Esto permite equiparar la situación de los trabajadores en relación a sus vacaciones con independencia del régimen al que pertenezcan.
Tanto los trabajadores del sector público como del privado tienen 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Sin embargo, este se condiciona al siguiente récord vacacional:
- Los trabajadores con una jornada ordinaria de 6 días a la semana, deben haber laborado al menos 260 días.
- Los trabajadores con una jornada ordinaria de 5 días a la semana, deben haber laborado al menos 210 días.
Likewise, in both cases, the possibility of dividing vacation time and requesting an advance of vacation time is indicated. The development of both points can be found in the Regulations contained in the previously mentioned Supreme Decrees.
About the Regulations:
With respect to the public sector, it is important to point out that the regulation applies to all government employees, under any labor, special or career hiring regime, including the Corps of Public Managers, unless they are regulated by more favorable rules. Likewise, the following points are covered:
- It is established that an ordinary working day shall be considered to be 8 hours a day or 48 hours a week at the most, and that the ordinary half working day shall be less than or equal to 4 hours a day.
- Para computar el récord vacacional, los días efectivos de trabajo están compuestos por los siguientes: la jornada ordinaria de servicio, las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo (siempre que se hayan descontado de la jornada ordinaria de trabajo), las inasistencias por enfermedad común, accidentes de trabajo o enfermedad profesional siempre que no supere los 60 días al año, el descanso pre y post natal, la licencia por paternidad, el permiso por lactancia materna, las horas en las que se compensa el permiso por docencia (que se hayan descontado de la jornada ordinaria), el permiso y licencia sindical, periodo vacacional correspondiente al año anterior, días de huelga legal, las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.
- Regarding the timing of the rest, it is regulated that it shall be established by mutual agreement between the employee and the entity. In the absence of agreement, the entity decides according to its procedure and taking into account principles such as reasonableness and the needs of the service.
The beginning of the vacation break may be even on a weekly rest day, holiday or non-working day at the work center.
- Regarding the division of the vacation break, the employee shall enjoy his/her vacation break in periods of no less than 7 calendar days and shall have 7 working days to divide it in periods of no less than half a day of ordinary service. The latter only applies to those who work under the modality of ordinary working hours.
- In relation to the vacation advance, the employee may request it before the end of the year and the vacation record, provided that the requested days of rest have been generated in proportion to the number of days to be used in the year.
En el caso del sector privado, el Decreto Supremo N° 002-2019-TR indica que ese Reglamento será aplicable a los trabajadores del sector privado pero los regímenes laborales especiales se regirán por sus propias reglas. Aunado a ello, este reglamento puede resumirse en lo siguiente:
- El descanso vacacional será de 30 días calendario y podrá comprender días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional, a menos que se disponga algo más favorable.
- It may also be agreed to advance rest days on account of the vacation period to be generated in the future and may be greater than the number of days already generated in proportion to the number of days worked.
- The timing of the vacation break and how it is divided shall be determined by mutual agreement between the employer and the employee. The employer cannot unilaterally decide the division.
At least 15 calendar days are taken uninterrupted or distributed in two periods of at least 7 and 8 days. The remaining days may be taken in periods of at least 1 day. The order of leave is agreed by the parties.
- Los 30 días calendario de vacaciones pueden reducirse a 15 días siempre que se compensen con 15 días de remuneración. Este acuerdo solo es válido para el período que puede gozarse de forma fraccionada en períodos incluso menores a 7 días calendario.
Some comments:
Debido a que son reglamentos, estos detallan lo regulado previamente en una norma, por lo que no hay cambios sino solo un desarrollo de lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1405. Así, lo listado previamente permite aplicar la norma que modificó el régimen vacacional de los trabajadores. Con la emisión de los reglamentos quedan claros puntos como el cómputo del récord vacacional, el fraccionamiento y el adelanto del descanso vacacional.
En la práctica, el fraccionamiento de vacaciones ya se producía en los centros de trabajo; sin embargo, la regla era que el descanso vacacional se tomase en períodos de 7 días continuos como mínimo. Con el cambio en la normativa, es posible que los trabajadores acuerden que al menos 15 días calendario (sector privado) o 7 días hábiles (sector público) de los 30 días calendarios que les corresponden, sean disfrutados en periodos de incluso 1 día o de media jornada, respectivamente. Como puede notarse, a pesar de existir una restricción al indicar que deberán tomarse ciertos periodos de forma ininterrumpida, también se permite a los trabajadores plantear alternativas para que puedan gozar del periodo vacacional de la forma en que más les sea conveniente.
Un tema que venía siendo cuestionado era lo relacionado a los días que incluye el descanso vacacional. Ello se debe a que es una práctica común elegir días cercanos a feriados o días no laborables como vacaciones. Ello originaba que, en algunos casos, los periodos vacacionales se entendiesen superiores a los 30 días calendario que señalaba la norma. Con los reglamentos se ha aclarado que el descanso vacacional podrá incluir días de descanso semanal, feriados o días no laborables en el centro de labores.
Si bien la oportunidad del descanso es acordada entre el empleador y el trabajador, ante la falta de acuerdo, es el empleador quien decide. Ello podría llevar a que, periodos que no se contabilizaban como vacaciones, sean ahora parte de ella. Así, si antes los trabajadores daban por sentado que feriados como los de semana santa o fiestas patrias y los contenidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713 no eran contabilizados como parte del periodo vacacional, la norma parece dar a entender que considerarlo como descanso vacacional sería válido. De esta forma, se cumpliría que el número de días anuales que corresponden por vacaciones es de 30 días calendario. No obstante, debe tomarse en cuenta que existe la posibilidad de que el trabajador acuerde con su empleador una fecha distinta a las señaladas.
Regarding the advance of vacation days, there is a great difference in the regulation of private and public sector workers. For the latter, it is necessary that the vacation record has been generated proportionally to the days requested as rest; however, for the private sector, it has been indicated that the advance of days may be greater than the number of days generated. This allows the employee to have access to the vacation days he/she generates, without having to render a year of services before requesting a vacation period.
Regarding the private sector, it is important to point out that if the employee stops working before completing the corresponding vacation record, the advanced rest days will be compensated from the days that make up the truncated vacation. If this is not possible, the employee is not obliged to pay or compensate in any other way.
Conclusion
This new regulation allows workers to split their vacation period, as well as to request an advance of the vacation days to which they would be entitled. Employers and employees must agree on the division, although the employer may have to decide on the timing of the vacation.
