AUTORES:
Willman MelĆ©ndez ā Profesor de Derecho Laboral en la PUCP
Claudia SaldaƱa ā Adjunta de Docencia en Derecho Laboral en la PUCP
El 5 de febrero del presente aƱo, se han publicado dos normas importantes para la regulación del descanso vacacional de los trabajadores. AsĆ, el Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, que fue emitido en setiembre del aƱo pasado, ya se encuentra reglamentado a travĆ©s del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, para el caso del sector pĆŗblico, y el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, para el sector privado.
Antes de pasar a detallar lo seƱalado en los reglamentos recientemente emitidos, es necesario indicar a quĆ© hace referencia el Decreto Legislativo N° 1405. Esta norma regula inicialmente el descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades pĆŗblicas. No obstante, en su Ćŗnica disposición complementaria modificatoria seƱala que, en aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, se modifican los artĆculos 10, 17 y 19 del Decreto legislativo N° 713, para los trabajadores del rĆ©gimen laboral del sector privado. Esto permite equiparar la situación de los trabajadores en relación a sus vacaciones con independencia del rĆ©gimen al que pertenezcan.
Tanto los trabajadores del sector pĆŗblico como del privado tienen 30 dĆas calendario de descanso vacacional por cada aƱo completo de servicios. Sin embargo, este se condiciona al siguiente rĆ©cord vacacional:
- Los trabajadores con una jornada ordinaria de 6 dĆas a la semana, deben haber laborado al menos 260 dĆas.
- Los trabajadores con una jornada ordinaria de 5 dĆas a la semana, deben haber laborado al menos 210 dĆas.
Asimismo, para ambos casos se seƱala la posibilidad de fraccionar el descanso vacacional y de solicitar el adelanto de este. El desarrollo de ambos puntos se encuentra en los Reglamentos contenidos en los Decretos Supremos previamente mencionados.
Sobre los Reglamentos:
Respecto al sector público, es importante señalar que la regulación se aplica a todos los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas mÔs favorables. Asimismo, se abarcan los puntos expuestos a continuación:
- Se establece que se considerarƔ como jornada ordinaria la de 8 horas diarias o 48 horas semanales como mƔximo y que la media jornada ordinaria serƔ menor o igual a 4 horas diarias.
- Para computar el rĆ©cord vacacional, los dĆas efectivos de trabajo estĆ”n compuestos por los siguientes: la jornada ordinaria de servicio, las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo (siempre que se hayan descontado de la jornada ordinaria de trabajo), las inasistencias por enfermedad comĆŗn, accidentes de trabajo o enfermedad profesional siempre que no supere los 60 dĆas al aƱo, el descanso pre y post natal, la licencia por paternidad, el permiso por lactancia materna, las horas en las que se compensa el permiso por docencia (que se hayan descontado de la jornada ordinaria), el permiso y licencia sindical, periodo vacacional correspondiente al aƱo anterior, dĆas de huelga legal, las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad.
- Sobre la oportunidad del descanso, se regula que se fijarĆ” de comĆŗn acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad segĆŗn su procedimiento y teniendo en cuenta principios como la razonabilidad y las necesidades del servicio.
El inicio del descanso vacacional podrĆ” ser incluso en dĆa de descanso semanal, feriado o dĆa no laborable en el centro de labores.
- Respecto al fraccionamiento del descanso vacacional, el servidor deberĆ” disfrutar de su descanso en periodos no menores a los 7 dĆas calendario y tendrĆ” 7 dĆas hĆ”biles para fraccionar en periodos no menores a media jornada ordinaria de servicio. Esto Ćŗltimo solo se aplica para quienes laboren bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.
- En relación al adelanto de vacaciones, el trabajador puede solicitarlo antes de cumplir el aƱo y el rĆ©cord vacacional siempre que se hayan generado los dĆas de descanso solicitados en forma proporcional al nĆŗmero de dĆas a utilizar en el aƱo.
En el caso del sector privado, el Decreto Supremo N° 002-2019-TR indica que ese Reglamento serĆ” aplicable a los trabajadores del sector privado pero los regĆmenes laborales especiales se regirĆ”n por sus propias reglas. Aunado a ello, este reglamento puede resumirse en lo siguiente:
- El descanso vacacional serĆ” de 30 dĆas calendario y podrĆ” comprender dĆas de descanso semanal, feriados, dĆas no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional, a menos que se disponga algo mĆ”s favorable.
- TambiĆ©n se podrĆ” acordar el adelanto de dĆas de descanso a cuenta del perĆodo vacacional que se genere a futuro y podrĆ” ser mayor al nĆŗmero de dĆas ya generado de forma proporcional a los dĆas de trabajo.
- La oportunidad en que se produce el descanso vacacional y cómo éste se fracciona serÔ fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. El empleador no puede decidir unilateralmente el fraccionamiento.
Al menos 15 dĆas calendario se gozan de forma ininterrumpida o se distribuyen en dos periodos de 7 y 8 dĆas como mĆnimo. Los dĆas restantes podrĆ”n gozarse en perĆodos de 1 dĆa como mĆnimo. El orden de goce es acordado por las partes.
- Los 30 dĆas calendario de vacaciones pueden reducirse a 15 dĆas siempre que se compensen con 15 dĆas de remuneración. Este acuerdo solo es vĆ”lido para el perĆodo que puede gozarse de forma fraccionada en perĆodos incluso menores a 7 dĆas calendario.
Algunos comentarios:
Debido a que son reglamentos, estos detallan lo regulado previamente en una norma, por lo que no hay cambios sino solo un desarrollo de lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1405. AsĆ, lo listado previamente permite aplicar la norma que modificó el rĆ©gimen vacacional de los trabajadores. Con la emisión de los reglamentos quedan claros puntos como el cómputo del rĆ©cord vacacional, el fraccionamiento y el adelanto del descanso vacacional.
En la prĆ”ctica, el fraccionamiento de vacaciones ya se producĆa en los centros de trabajo; sin embargo, la regla era que el descanso vacacional se tomase en perĆodos de 7 dĆas continuos como mĆnimo. Con el cambio en la normativa, es posible que los trabajadores acuerden que al menos 15 dĆas calendario (sector privado) o 7 dĆas hĆ”biles (sector pĆŗblico) de los 30 dĆas calendarios que les corresponden, sean disfrutados en periodos de incluso 1 dĆa o de media jornada, respectivamente. Como puede notarse, a pesar de existir una restricción al indicar que deberĆ”n tomarse ciertos periodos de forma ininterrumpida, tambiĆ©nĀ se permite a los trabajadores plantear alternativas para que puedan gozar del periodo vacacional de la forma en que mĆ”s les sea conveniente.
Un tema que venĆa siendo cuestionado era lo relacionado a los dĆas que incluye el descanso vacacional. Ello se debe a que es una prĆ”ctica comĆŗn elegir dĆas cercanos a feriados o dĆas no laborables como vacaciones. Ello originaba que, en algunos casos, los periodos vacacionales se entendiesen superiores a los 30 dĆas calendario que seƱalaba la norma. Con los reglamentos se ha aclarado que el descanso vacacional podrĆ” incluir dĆas de descanso semanal, feriados o dĆas no laborables en el centro de labores.
Si bien la oportunidad del descanso es acordada entre el empleador y el trabajador, ante la falta de acuerdo, es el empleador quien decide. Ello podrĆa llevar a que, periodos que no se contabilizaban como vacaciones, sean ahora parte de ella. AsĆ, si antes los trabajadores daban por sentado que feriados como los de semana santa o fiestas patrias y los contenidos en el artĆculo 6 del Decreto Legislativo N° 713 no eran contabilizados como parte del periodo vacacional, la norma parece dar a entender que considerarlo como descanso vacacional serĆa vĆ”lido. De esta forma, se cumplirĆa que el nĆŗmero de dĆas anuales que corresponden por vacaciones es de 30 dĆas calendario. No obstante, debe tomarse en cuenta que existe la posibilidad de que el trabajador acuerde con su empleador una fecha distinta a las seƱaladas.
Sobre el adelanto de las vacaciones, existe una gran diferencia en la regulación de los trabajadores del sector privado y del pĆŗblico. Para este Ćŗltimo, es necesario que se haya generado el rĆ©cord vacacional de forma proporcional a los dĆas solicitados como descanso; sin embargo, para el sector privado, se ha indicado que el adelanto de dĆas podrĆ” ser mayor al nĆŗmero de dĆas generados. Esto permite que el trabajador pueda acceder a los dĆas de vacaciones que vaya generando, sin tener que prestar un aƱo de servicios antes de solicitar algĆŗn periodo vacacional.
Respecto al sector privado, es importante seƱalar si el trabajador dejase de laborar antes de cumplir el rĆ©cord vacacional correspondiente, los dĆas de descanso adelantados serĆ”n compensados de los dĆas que componen las vacaciones truncas. En caso esto no sea posible, el trabajador no tiene la obligación de pagar ni compensar de otra forma.
Conclusión
Esta nueva regulación permite a los trabajadores fraccionar su periodo vacacional, asĆ como pedir que adelanten los dĆas de vacaciones que les corresponderĆan. Los empleadores y trabajadores deberĆ”n acordar el fraccionamiento, aunque podrĆa darse la situación en que el empleador deba decidir sobre la oportunidad del goce.
