Resolución SUNARP N° 00007-2025-SUNARP/SN
Objetivo de la Norma:
Nuevas incorporaciones:
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
A nivel nacional.
¿Cuál es el alcance del Régimen de Responsabilidad?
Dicha responsabilidad recaerá exclusivamente sobre la persona natural o jurídica titular de una cuenta en el SIGM. El usuario será responsable de manera individual y no solidaria en el ámbito administrativo por las infracciones en las que pueda incurrir.
¿Cuáles son las instancias y fases? El PAS tiene dos (02) instancias:
La primera instancia, constituida por una fase instructora y una fase decisora.
La segunda y última instancia, se conoce y resuelve por el Superintendente Nacional de la SUNARP.
¿Cómo se inicia el PAS?
El PAS se activará a partir de la denuncia presentada por la persona deudora garante o afectada y deberá fundamentarse en lo establecido en Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400 y en el Decreto Legislativo 1400.
Antes del inicio formal del PAS, la autoridad competente podrá realizar investigaciones, verificaciones e inspecciones preliminares para determinar si existen elementos que justifiquen su apertura.
En caso de que se determine la improcedencia del PAS, la resolución deberá estar debidamente motivada y será notificada tanto al deudor solicitante como al denunciado.
¿Cuáles son los puntos principales del PAS?
Fase Instructora:
- Resolución de Inicio (RI): Dentro de los diez (10) días de recibida la denuncia, por parte de la autoridad instructora, se formula la notificación de cargo al posible sancionado.
- Descargos: El imputado tiene un plazo de cinco (05) días hábiles desde la notificación de la RI del PAS para presentar sus descargos y pruebas. Este plazo puede ampliarse por un máximo de cinco (05) días adicionales a solicitud del imputado. La documentación debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 124 del TUO de la LPAG.
- Instrucción: Una vez vencido el plazo para presentar descargos, con o sin ellos, la autoridad instructora dispone de veinte (20) días para investigar los hechos y recabar información relevante para determinar la posible responsabilidad del imputado. Finalizada la recolección de pruebas, la autoridad decidirá si existe o no una infracción sancionable.
- Informe Final de Instrucción: Concluida la instrucción, el órgano instructor elabora un Informe Final, que puede requerir actuaciones adicionales si las considera necesarias. El informe se notifica al imputado, quien tendrá cinco (05) días para presentar descargos y, si lo solicita, realizar un informe oral dentro de los diez (10) días siguientes.
Fase Resolutoria:
Primera Instancia:
- Una vez vencido el plazo para los descargos, la Órgano competente emitirá su decisión en un máximo de quince (15) días. Si la persona acreedora garantizada modifica o cancela la inscripción según lo solicitado por la persona deudora garante, el procedimiento sancionador se archiva, salvo que se haya iniciado un proceso judicial.
- Si se desvirtúan todas las imputaciones, el PAS se archiva por inexistencia de infracciones, siendo la resolución inimpugnable.
- La decisión, sea sancionatoria o no, debe notificarse al deudor garante.
Segunda Instancia:
Impugnación:
Se pueden presentar dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación del acto impugnado. Además, solo proceden contra resoluciones que pongan fin a la primera instancia o actos que impidan continuar el procedimiento o generen indefensión. Asimismo, se resuelve en un plazo de treinta (30) días.
Es opcional y no impide la interposición de un recurso de apelación, el cuál procede cuando se cuestione la interpretación de pruebas o se trate de asuntos de puro derecho.
El imputado puede solicitar un informe oral, cuya fecha será fijada por el Superintendente Nacional.
¿Existen infracciones?
Si se registra un aviso electrónico de GM con datos incorrectos, debe corregirse mediante cancelación o modificación en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que se detectó el error:
- Infracción Leve: Por obligaciones garantizadas hasta 200 UIT.
- Infracción Grave: Por obligaciones garantizadas desde 200 UIT hasta 500 UIT o por obligaciones garantizadas hasta 200 UIT, si la modificación o cancelación del aviso electrónico se realiza por disposición judicial.
- Infracción Muy Grave: Por obligaciones garantizadas de más de 500 UIT o por obligaciones garantizadas de más de 200 UIT, si la modificación o cancelación del aviso electrónico se realiza por disposición judicial.
- El titular de la cuenta será responsable de los daños y perjuicios derivados de la información errónea.
¿Existen multas?
La realización de actos que constituyen infracción será sancionada bajo los siguientes parámetros:
- Amonestación: infracción leve y no hubiera producido una afectación real al deudor, acreedor o garante.
- Multa de hasta 20 UIT: Infracción leve y produce afectaciones reales al deudor, acreedor o garante.
- Multa de hasta 50 UIT: Infracción grave.
- Multa de hasta 100 UIT: Infracción muy grave.
¿Cuáles son los criterios para la aplicación de sanciones?
Circunstancias agravantes:
- Cuando el infractor ha realizado un uso indebido de las facultades otorgadas.
- Cuando el infractor haya cometido la infracción en complicidad con otros agentes.
Circunstancias atenuante:
- El reconocimiento de la infracción cometida.
- Acreditar haber actuado con diligencia debida y que, a pesar de ello, fue engañado por un tercero.
- Las establecidas en el artículo 257 del TUO de la LPAG.
¿Existe Responsabilidad Civil y Penal?
Las sanciones administrativas se aplican sin afectar la posible responsabilidad civil o penal derivada de la infracción.
¿Qué fechas son clave?
- Fecha de Publicación: 23 de enero de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”.
- Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2025.