Sanciones recurrentes
En el 2024, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) sancionó a distintos proveedores del sector educativo. Las sanciones más recurrentes impuestas contra instituciones educativas son las siguientes:
- No haber atendido adecuadamente los requerimientos de información, cartas y/o solicitudes realizadas por los padres de familia.
- Negarse indebidamente a realizar la devolución proporcional de la cuota de ingreso pagada.
- No adoptar los mecanismos necesarios frente a presuntos actos de acoso o violencia que les fueron informados en su momento.
- Enviar a los padres y madres de familia información sobre los gastos del servicio educativo que no corresponden con la realidad.
- A continuación, presentamos un compendio de Resoluciones con las sanciones más cuantiosas emitidas el 2024 por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
RESOLUCIÓN 2086-2024/SPC-INDECOPI
¿Qué fue lo que ocurrió?
Una institución educativa no adoptó las medidas de seguridad adecuadas para restringir el acceso a la azotea de su local por parte de los menores. Esto causó que una menor de 12 años accediera a esa zona (ubicada en el quinto piso del establecimiento) y se accidentó al caerse de la misma.
¿Cuál fue el criterio del Indecopi?
La Sala consideró que la institución educativa vulneró el artículo 25 del Código de Protección al Consumidor, al exponer a un riesgo injustificado a sus alumnos por no implementar medidas de seguridad que les garanticen un ambiente seguro. Indecopi señaló que, si bien existía una reja en la parte frontal de la escalera hacia la azotea, esta no contaba con un candado o un medio similar que impidiera el acceso a tal zona. Además, la misma no cubría completamente la subida, puesto que dejaba descubierto el lado lateral de la escalera.
¿Cuál fue el monto de la sanción?
134,9 UIT.
RESOLUCIÓN 1199-2024/SPC-INDECOPI
¿Qué fue lo que ocurrió?
Una madre de familia denunció que advirtió a una institución educativa en reiteradas ocasiones que, en junio del 2022, su menor hija de diez (10) años venía sufriendo constante acoso escolar de parte de su compañero de aula. Sin embargo, el centro educativo no tomó las acciones adecuadas al respecto.
¿Cuál fue el criterio del Indecopi?
La Sala determinó que el colegio vulneró el artículo 73 del Código de Protección al Consumidor referido al deber de idoneidad en los servicios educativos, el que “no se limita a una evaluación de la calidad del servicio brindado, sino también al respeto de las garantías ofrecidas en el contrato respectivo, de las garantías de las normas sectoriales que regulan la materia educativa y las normas generales aplicables al contrato de servicios educativos.”
Indecopi, en concreto, determinó que, pese a que el colegio realizó algunos actos de coordinación, indagación y seguimiento sobre el hecho reportado, no cumplió con la totalidad de las acciones dispuestas por el Protocolo N° 01 del Anexo 3 de los Lineamientos de la Convivencia Escolar, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2018- MINEDU y actualizado por la Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU del 14 de julio de 2020.
¿Cuáles son las acciones establecidas en los Lineamientos de la Convivencia Escolar?
I) Recabar con prudencia información adicional de estudiantes testigos, docentes y personal de la institución educativa, si fuera necesario.
II) Establecer con las o los estudiantes involucrados las medidas correctivas y acuerdos que deben ser asumidos para reparar la situación.
III) Convocar a los padres de familia o apoderados de las o los estudiantes involucrados para informarles sobre la situación de la violencia presentada, las medidas que se adoptarán y los acuerdos de la convivencia.
IV) Coordinar con el tutor o tutora el desarrollo de sesiones y otras actividades relacionadas a la prevención de situaciones de violencia escolar en el aula.
V) Anotar el hecho de violencia en el Libro de Registro de Incidencias y reportarlo en el SiseVe.
VI) Informar el hecho y las acciones desarrolladas al CONEI (Consejo Educativo Institucional)
¿Cuál fue el monto de la sanción?
36,90 UIT.
RESOLUCIÓN 1198-2024/SPC-INDECOPI
¿Qué fue lo que ocurrió?
Una institución educativa requirió a los padres de familia, para el año lectivo 2022, la adquisición de cinco (5) tarjetas de entrada, con un valor de S/ 20.00 cada una, para el festival de danza y gran kermesse, que formaba parte de la celebración de su aniversario.
¿Cuál fue el criterio del Indecopi?
La Sala refirió que el artículo 16 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, prohíbe expresamente que los centros educativos realicen cobros por conceptos diferentes a la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones; por lo que, al requerir el pago de esta cuota extraordinaria no autorizada, el centro educativo incurrió en una infracción.
¿Cuál fue el monto de la sanción?
14,87 UIT.
RESOLUCIÓN 0749-2024/SPC-INDECOPI
¿Qué fue lo que ocurrió?
Una institución educativa direccionó la compra de los textos escolares hacia un proveedor, pues a través de un comunicado informó: “Hemos realizado gestiones y la distribuidora (…) está poniendo a su disposición la venta online de libros de computación, inglés y plan lector; siendo la entrega de su compra por delivery (…)”.
¿Cuál fue el criterio del Indecopi?
La Sala determinó que el colegio vulneró el artículo 73 del Código de Protección al Consumidor pues consideró que tal comunicación no solo afecta la economía familiar, sino también la protección de la libertad del consumidor para elegir productos adecuados y de calidad ofrecidas en el mercado (libertad de elección). Indecopi señaló que las instituciones educativas tienen una posición de influencia sobre los padres de familia como consumidores, puesto que, los padres actúan con el propósito de contribuir a la educación de sus hijos y, por ende, acceden a las indicaciones y solicitudes del proveedor del servicio educativo.
¿Cuál fue el monto de la sanción?
3 UIT.
Sin perjuicio de lo mencionado, recomendamos tomar en cuenta el cumplimiento de las siguientes obligaciones que imponen las normas que regulan las relaciones de consumo que se forjan con instituciones educativas:
Según la ley N° 26549, “Ley de los Centros Educativos Privados”, la institución educativa privada se encuentra obligada a brindar a los usuarios del servicio educativo, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o período promocional, como mínimo, la siguiente información:
- Monto y oportunidad de pago para pagar la matrícula.
- Monto, número, oportunidad de pago y variación de las pensiones.
- El monto y la fecha de pago de la cuota de ingreso, así como su proceso de devolución.
- Historial de los costos de matrícula, pensiones y cuotas de ingreso de los últimos 5 años.
- Reglamento Interno actualizado del colegio.
- Política sobre la retención de certificados de estudios por falta de pago de pensiones.
- Requisitos, plazos y proceso de inscripción para nuevos estudiantes.
- Disponibilidad de vacantes.
- Límite máximo de estudiantes por aula.
- Horario de clases.
- Contenido, metodología y duración del plan de estudios.
- Calendario del año lectivo o periodo promocional.
- Métodos de evaluación y control de asistencia.
- Servicios de apoyo disponibles para los estudiantes.
Así también, la Ley Nº 29719, “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, establece que toda institución educativa debe:
- Entregar al inicio del año escolar un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio.
- Contar con, por lo menos, un profesional en psicología encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos.
- Tener un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.
- Contar con un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos.
Es importante considerar lo siguiente
El 26 de diciembre de 2024, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi emitió la Resolución Final N° 3530-2024/SPC-INDECOPI, mediante la cual confirmó la sanción a una institución educativa con una multa de 1 UIT, por no entregar el boletín informativo sobre normas de convivencia a los padres de familia y alumnos de la institución en el 2023.
La infracción se detectó a partir de un monitoreo que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno realizó en marzo de 2023, como parte de sus funciones de fiscalización y supervisión.
¿Qué cobros pueden exigir las instituciones educativas?
Cuota de ingreso: Pago único diseñado para estudiantes que se incorporan por primera vez a la institución.
Matrícula: Pago único al comienzo del año académico que garantiza la inscripción del estudiante (no debe superar a la pensión mensual) necesidades especiales.
Pensiones: Se abonan de forma mensual. Está prohibido solicitar el pago anticipado de las pensiones.
¿Qué se debe considerar para la prestación del servicio educativo a estudiantes con discapacidad?
- Los colegios privados deben reservar dos (2) vacantes por aula para estudiantes con discapacidad leve o moderada.
- Queda prohibido cualquier forma de solicitud de pagos adicionales (voluntarios o forzosos), que cubran gastos relacionados con adaptaciones o mejoras de accesibilidad para personas con necesidades especiales.
Aspectos que se deben considerar en caso se verifique el incumplimiento del pago de pensiones
En caso de incumplimiento de pago de pensiones, las instituciones educativas no deben:
- Bloquear las plataformas de acceso a las clases de sus estudiantes.
- Impedir que rindan evaluaciones.
- Negar la entrada de libreta de notas o señalar en clase a aquellos estudiantes cuyas pensiones estén impagas.
- Efectuar prácticas intimidatorias que menoscaben la dignidad y desarrollo de los estudiantes.
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