En muchas oportunidades, durante un juicio oral en el que parte de la prueba a actuarse se trata de prueba pericial, se presentan dictámenes periciales contradictorios. En esos casos se plantea la duda sobre si es necesario o no el debate entre peritos, para dar mayores elementos al juez para tomar una decisión al final de la audiencia.
Al respecto, en la Casación N° 317-2018 Ica, fundamento duodécimo de derecho, la Corte Suprema de Justicia ha referido que: “(…) En esta perspectiva, resultaba ineludible, primero, el examen ampliatorio de los peritos cuestionados en relación a los términos de la acusación complementaria; y, segundo, de conformidad con los artículos 181, apartado 3, y 378, numeral 7, del Código Procesal Penal, los debates periciales entre los peritos cuyos dictámenes se contradecían (peritos Oré Curi, Tumba Chamba, Estacio Torres, Samillán Rivadeneyra y Bazán Castillo –números 6556/15, IC N° 676-2015-REG POL.ICA-DIVICAJ-DEPCRI y 3663/15–, de un lado; y, Leiva Pimentel e Infante Zapata –Informes periciales de restos de disparos de parte y de tipo médico criminalístico–, de otro) –el debate se ordenará, incluso de oficio–. No se cumplió con el rigor necesario el deber de esclarecimiento que impone la Ley al órgano jurisdiccional –la prueba pericial debió agotarse y para ello el Tribunal tenía las facultades para la comprobación correspondiente, actuando pruebas de oficio conforme al artículo 385, numeral 2, del citado Código, dada su utilidad e indispensabilidad–. En tal virtud, este motivo de casación debe prosperar”.
Del mismo modo, la Casación N° 717-2020 Huancavelica, en su fundamento cuarto de derecho refiere que: “(…) Es claro, en el presente caso, que se trató de dos tipos de pericias distintas; la del Centro de Emergencia Mujer se puede calificar de un dictamen y la del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de un informe sobre reglas de experiencia, específicamente de una auditoría sobre el mérito de un dictamen pericial (en lo puntual: prueba sobre la prueba). El último informe pericial, como es patente, no examinó personalmente a la víctima, por lo que sus conclusiones no pueden afirmar la presencia de algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual, sino que se limitó a señalar las presuntas inconsistencias del informe pericial del Centro de Emergencia Mujer. Además, es indispensable cuando de pericias contradictorias se trata, realizar un debate pericial y obtener del mismo las conclusiones correspondientes (ex artículo 181, numeral 2, CPP)”.
Asimismo, la Revisión de Sentencia N° 259-2019 Junín, en torno a pericias contradictorias, en su fundamento cuarto y quinto de derecho ha señalado que: “(…) ahora bien, a partir de la siempre uniforme negativa de comisión delictiva por parte del condenado Álvarez Pollo, lo central es determinar, ante la contradicción de las pericias médico legales, cuál de ellas es la que permite avalar o descartar los cargo. Es trascendente, al respecto, el debate pericial actuado en la audiencia de pruebas (…) Que, en tal virtud, con la prueba nueva, actuada a propósito de un incidente desconectado con la sentencia impugnada y que mereció la intervención de la Policía y la realización de un examen médico legal de integridad corporal y sexual (vaginal y anal), que descarta por completo el certificado médico legal que sirvió de base para la condena, se acredita la inocencia del demandante. La imputación de la niña, quien dijo que su padre, el demandante Álvarez Pollo, la había violado analmente en dos oportunidades y que en la primera ocasión incluso sangró y sintió dolor, se ha descartado radicalmente con el resultado del debate pericial antes indicado (…)”.
Por último, el Recurso de Nulidad N° 4870-2009 Lambayeque, en su fundamento tercero de derecho ha establecido que: “(…) el Tribunal de Instancia vulneró la garantía de motivación de las resoluciones judiciales, que integra el contenido constitucionalmente garantizado de la garantía genérica de la tutela jurisdiccional, así como la garantía de la defensa procesal, específicamente, del derecho fundamental a la prueba porque aún subsisten las pruebas que vinculan seriamente a los procesados con el delito y la responsabilidad penal que se les atribuye, debido a que el Informe Especial de la Contraloría General de la República número doscientos treinta y seis – dos mil seis- CG/ORCH (…), goza de imparcialidad, objetividad y solvencia; que, asimismo, el Informe valuación (…), del veinte de junio de dos mil seis, mantiene su vigencia en tanto no se pruebe lo contrario, conforme se estableció en el Acuerdo Plenario número dos – dos mil siete/CJ- ciento dieciséis, del dieciséis de noviembre de dos mil siete; que, por consiguiente, es necesario que en la siguiente etapa del proceso penal se esclarezcan los hechos imputados, en cuya oportunidad a efectos de superar las aparentes discrepancias entre las conclusiones de las pruebas de cargo y las ofrecidas por la defensa de los encausados se realizará un debate pericial y luego se determinará si en efecto de las conductas y actos realizados por los encausados fluye la existencia de acuerdos con fines colusorios a efectos de defraudar a la agraviada; que, en consecuencia, a fin de garantizar efectivamente los principios básicos del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, debe anularse el auto recurrido, conforme a la facultad contenida en el inciso uno del artículo doscientos noventa y ocho del Código de Procedimientos Penales – “Cuando en la sustentación de la instrucción o en la del proceso de juzgamiento se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal”.
De lo expuesto, queda claro que en los casos que hay dictámenes periciales contradictorios y los peritos son examinados en juicio oral ratificando esas contradicciones, es necesario que le juez ordene un debate pericial para tener mayores insumos para el esclarecimiento de los hechos. De no hacerlo, podría acarrear la nulidad del juzgamiento.