La reciente modificación a la ley de responsabilidad administrativa de personas jurídicas (Ley No. 30424) incorpora a los delitos tributarios y aduaneros dentro de aquellos delitos que pueden generar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Esta nueva modificación también trae consigo que, la implementación de un modelo de prevención de delitos no sea eximente de la responsabilidad cuando el delito sea cometido por los socios, directores, administradores (de hecho, o derecho), representantes o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica.
Entonces, ¿realmente vale la pena implementar un modelo preventivo de delitos tributarios?
Y la respuesta es, por supuesto, positiva.
Sigue siendo atractiva la posibilidad de atenuar (o eximir, en ciertos casos), la responsabilidad administrativa de la empresa en caso se haya cometido un delito tributario/aduanero. Las razones para la implementación de un modelo de prevención no deberían subestimarse. Si bien sabemos que la Administración Tributaria no se encuentra en la capacidad de revisar todos los aspectos tributarios de la totalidad de los contribuyentes en el país, la SUNAT cuenta cada vez más con más mecanismos para detectar conductas plausibles de generar delitos tributarios/aduaneros. El uso de la tecnología hace que la SUNAT detecte errores y omisiones con mayor facilidad, y ello va a seguir conforme ella siga haciendo uso de los avances de la tecnología. La SUNAT realiza cruces de información, clasifica a los contribuyentes y los perfila. Al final, sabemos que la información es poder.
En realidad, la importancia de la implementación de un modelo de prevención tributario no solo radica en el componente tributario/aduanero-penal, sino en la mitigación del riesgo tributario en general. Hemos comentado en otras publicaciones que el incremento de las obligaciones tributarias formales (libros electrónicos, declaraciones informativas, etcétera) y el aumento de las fiscalizaciones de la SUNAT, sobre todo de las parciales, hace necesario que los contribuyentes incorporen el riesgo tributario como parte de su estrategia empresarial.
Por otro lado, el compliance tributario, también supone una herramienta valiosa de responsabilidad social. De hecho, este comenzó a cobrar importancia por el impacto reputacional para las organizaciones, a partir de la lucha contra la erosión de la base tributaria (OCDE) en grandes grupos transnacionales.
Recordemos que la responsabilidad social es una forma de dirigir las organizaciones que se basa en el análisis del impacto que tiene la operación de la empresa sobre sus actores sociales. Como ejemplo, muchas empresas incluyen al componente tributario como parte de sus esquemas de sostenibilidad. Citamos lo pertinente de la estrategia fiscal de ENEL: “Conforme a la propia estrategia de sostenibilidad, el Grupo actúa según los valores de honestidad y de integridad en la gestión de la actividad fiscal, siendo consciente del hecho que los ingresos derivados del pago de impuestos constituyen una de las principales contribuciones al desarrollo económico y social de las Comunidades de los países donde el Grupo opera”.
¿Cómo se presenta el riesgo tributario?
Una de las formas es el riesgo operativo tributario. Se produce, por ejemplo, cuando el área interna de tributos de la empresa olvidó reclamar una resolución de determinación o multa en el plazo correspondiente de veinte días hábiles, lo que conlleva a que la deuda tributaria se vuelva exigible. Imaginemos el siguiente caso: actualmente, muchas municipalidades siguen notificando los actos administrativo-tributarios de manera física. Si un contribuyente no tiene una comunicación interna eficiente (que reporte las notificaciones al área correspondiente), pueden perderse de reclamar a tiempo una resolución de determinación o multa, debiendo pagar la deuda tributaria para poder hacerlo después del plazo. En este último caso, muchas empresas deciden presentar una carta fianza (lo que conlleva un costo), toda vez que pagar para luego solicitar la devolución ante un resultado favorable, frente a ciertas autoridades locales, puede suponer una tarea titánica.
Otros ejemplos de riesgo operativo pueden ser, no almacenar la documentación suficiente que pruebe y respalde las operaciones de la empresa, o una deficiente implementación de una política de precios de transferencia.
Por otra parte, el riesgo tributario también adopta la forma de “riesgo interpretativo de las normas”, que se genera cuando el contribuyente tiene una posición distinta a la de la administración tributaria. Evidentemente, ello dependerá de la tolerancia al riesgo de cada empresa.
Mitigar el riesgo tributario mientras sea eficiente es algo que todas las empresas deben realizar, dependiendo de sus características, su tamaño, y sus operaciones (entre otros criterios). Un modelo de prevención, es una herramienta útil para evitar caer en consecuencias económicas no deseadas. A partir de su implementación, se analizan las causas de los eventos que originan el riesgo tributario, y se introducen los controles pertinentes. Supone identificar las operaciones rutinarias, y aquellas operaciones relevantes e inherentes a la industria en la que opera (inclusive, la revisión de los planeamientos de economía de opción y esquemas elusivos). Se analizan los procesos, dependiendo de las características, el historial, los informes de auditores internos y externos, entre otra documentación relevante.
Nótese que no necesariamente el área contable o financiera serán los únicos actores relacionados al riesgo tributario, otras áreas como la comercial (i.e. cómo se regulan los contratos desde el aspecto tributario), o el área de I+D+i también pueden generar la necesidad de analizar el componente tributario, etcétera.
Por tanto, es indudable el beneficio que representa implementar un modelo para mitigar el riesgo tributario como un mecanismo preventivo. Evidentemente, como primer paso, se podría empezar con un modelo preventivo tributario-penal: analizar el alcance de los delitos tributarios y aduaneros con la finalidad de establecer qué comprende cada tipo penal. A partir de ello, se tendría que identificar en qué procesos y áreas dichos delitos podrían aparecer, y las acciones a tomar. ¡Por algo se empieza!