¿Cuál es el objetivo de los lineamientos?
Los lineamientos tienen por finalidad uniformizar y dotar de mayor predictibilidad a los criterios que aplicará el Tribunal de Apelaciones de OSIPTEL al resolver procedimientos administrativos sancionadores, particularmente en materias recurrentes tales como la caducidad, la retroactividad benigna, la conservación del acto administrativo, la suspensión del procedimiento y el cálculo de multas. Cabe destacar que los criterios recogidos en los referidos lineamientos se encuentran alineados con los precedentes administrativos de observancia obligatoria previamente aprobados por el propio Tribunal de Apelaciones mediante Resolución No. 000072-2025-TA/OSIPTEL, consolidando así una línea interpretativa coherente y uniforme en materia administrativa sancionadora.
Principales novedades
- Inaplicación de la interrupción del plazo de caducidad por variación de la imputación de infracción
Se establece que la variación o ampliación de la imputación de infracción efectuada por el órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador de OSIPTEL —la Subdirección de Instrucción— no constituye causal de interrupción del cómputo del plazo de caducidad previsto en el TUO de la LPAG.
- Inaplicación del plazo de caducidad debido a la declaración de nulidad parcial de la resolución de sanción en el extremo del cálculo de la multa
De acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal de Apelaciones, el plazo de caducidad resulta aplicable únicamente a la determinación de la existencia o inexistencia de las infracciones administrativas imputadas.
En consecuencia, cuando la resolución de sanción se limite a determinar un nuevo monto de multa como resultado de la declaración de nulidad parcial en dicho extremo, no le será aplicable el plazo de caducidad previsto para el procedimiento sancionador.
- Aplicación de la retroactividad benigna
En el procedimiento sancionador, la retroactividad benigna permite aplicar una norma posterior a la realización de la infracción cuando esta resulte más favorable para el administrado, ya sea porque elimina la conducta infractora, reduce la sanción aplicable o establece un régimen sancionador menos gravoso.
Para su aplicación en el sector de telecomunicaciones, los Lineamientos establecen tres (03) criterios que deben ser evaluados:
- Si la nueva norma suprimió el tipo infractor del ordenamiento jurídico;
- Si la nueva norma redujo o suprimió la sanción prevista para dicha infracción; o
- Si la nueva norma disminuyó los plazos de prescripción de dicha infracción.
- Conservación del acto administrativo
Los Lineamientos establecen que se procederá a conservar el acto administrativo de sanción cuando, pese a haberse detectado un vicio, este no resulte trascendente ni altere el sentido de la decisión final en aspectos tales como:
- la declaración de responsabilidad administrativa;
- elementos asociados al núcleo central de la motivación que fundamenta la responsabilidad; y
- que el vicio no haya afectado el derecho al debido procedimiento ni el derecho de defensa del administrado.
- Estimación de las solicitudes de suspensión del PAS por proceso judicial
Se establecen los requisitos sustantivos que debe satisfacer la solicitud de suspensión del procedimiento sancionador ante OSIPTEL, conforme a los siguientes supuestos:
- La sola presentación de la demanda en sede judicial e, incluso, su admisión a trámite no supondrá la suspensión automática del procedimiento sancionador. Para ello, el funcionario competente de OSIPTEL deberá efectuar un análisis previo respecto de la identidad de los sujetos, hechos y fundamentos que conforman tanto el procedimiento sancionador como el proceso judicial
- Asimismo, deberá estimarse la solicitud de suspensión cuando exista una orden judicial que, de manera indubitable y expresa, ordene a OSIPTEL suspender el procedimiento sancionador en curso.
- Inicio de cómputo del plazo para el cumplimiento de medidas correctivas
Se precisa que el cómputo del plazo para que el administrado cumpla con las medidas correctivas que le hayan sido impuestas se inicia a partir del día en que la resolución que las contiene haya quedado firme en la vía administrativa. Conforme a los Lineamientos, ello ocurre en dos (02) supuestos:
- Vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos (apelación o reconsideración); o
- Desde el día hábil siguiente de la notificación de la resolución que resuelve de manera desfavorable para el administrado el recurso de apelación.
- Aplicación del criterio de perpetuidad en el cálculo de la multa
Se precisa que el criterio de perpetuidad no debe aplicarse en la estimación de multas bajo la metodología general de cálculo cuando, al momento de calcular la sanción, se haya verificado el cumplimiento de la obligación materia de imputación. En tales casos, el cese de la conducta infractora impide considerar que la infracción mantiene efectos permanentes para fines del cálculo de la multa.
- Legalidad de la aplicación de los parámetros FACM y FACOM
La aplicación de parámetros adicionales a la fórmula general de cálculo de multas, tales como FACM y FACOM, deberá encontrarse técnicamente justificada y expresamente motivada en la resolución de sanción. Su empleo no puede ser automático, sino que debe responder al análisis del caso concreto y guardar conformidad con el principio de razonabilidad que rige la imposición de sanciones administrativas. Este criterio resulta consistente con el Precedente de Observancia Obligatoria No. 1, aprobado mediante Resolución No. 000072-2025-TA/OSIPTEL, conforme al cual el órgano resolutivo se encuentra facultado para emplear valores y parámetros distintos a los utilizados por el órgano instructor al estimar la multa, siempre que dicha variación se encuentre expresamente motivada y no afecte la calificación de la infracción en desmedro del administrado.

