Las dos grandes novedades son: (i) la incorporación de un Régimen de Gradualidad de Sanciones tributarias, y (ii) la actualización del marco procedimental para adecuarlo al Código Tributario, a la Ley N° 31962 y al nuevo Reglamento de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del OSITRAN. OSITRAN supervisa a empresas concesionarias de carreteras, puertos, aeropuertos, ferrocarriles y otras infraestructuras de transporte de uso público, quienes están obligadas al pago del Aporte por Regulación.
Régimen de Gradualidad de Sanciones (nuevo Título IX, artículos 69 al 76)
La principal novedad de la modificación es la incorporación de un Régimen de Gradualidad de Sanciones tributarias, beneficio que hasta la fecha no existía en el Reglamento de OSITRAN. Su incorporación busca equiparar a OSITRAN con otros organismos reguladores y administraciones tributarias que ya cuentan con este tipo de mecanismos: SUNAT (R.S. N° 063-2007/SUNAT), OEFA (RCD N° 013-2017-OEFA/CD), OSIPTEL (RCD N° 085-2015-CD-OSIPTEL) y OSINERGMIN (RCD N° 158-2015-OS-CD). El fundamento legal es el artículo 166 del Código Tributario, que faculta a la Administración Tributaria a aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca.
Infracciones comprendidas (artículo 69)
El régimen aplica a las infracciones tipificadas en los siguientes numerales del TUO del Código Tributario:
- Numeral 1 del artículo 176: no presentar la declaración jurada del Aporte por Regulación dentro del plazo establecido.
- Numeral 2 del artículo 176: no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo establecido (incluyendo el formato de liquidación anual).
- Numeral 1 del artículo 177: no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite.
- Numeral 5 del artículo 177: no proporcionar la información o documentos requeridos por la Administración Tributaria en la forma y condiciones establecidas.
Quedan expresamente excluidas de este régimen las infracciones del artículo 178 del Código Tributario (como la declaración de cifras falsas), que siguen rigiéndose por el Régimen de Incentivos del artículo 179 del mismo código, conforme lo precisa la Octava Disposición Complementaria Final incorporada.
Porcentajes de descuento aprobados (artículo 72) y diferencia con la propuesta prepublicada
La norma final establece dos tramos de rebaja, en función del momento de la subsanación:
- Subsanación voluntaria (artículo 73): descuento del 90%. El contribuyente se acoge desde el día siguiente de configurada la infracción y hasta antes de que OSITRAN le notifique una comunicación o requerimiento de subsanación, o en su defecto, hasta antes de que le notifiquen la resolución de multa.
- Subsanación inducida (artículo 74): descuento del 50%. Aplica cuando la subsanación se produce dentro del plazo que OSITRAN otorga en la comunicación o requerimiento respectivo, el cual no puede ser menor de tres (3) días hábiles. Si el contribuyente no subsana ni paga dentro de ese plazo, OSITRAN emite la resolución de multa por el monto total sin descuento.
Pérdida del beneficio y su efecto (artículos 75 y 76)
Se pierde el beneficio si, luego de acogerse al régimen, el infractor interpone cualquier recurso, salvo que esté referido exclusivamente a la aplicación del propio Régimen de Gradualidad. La pérdida determina que la multa sea equivalente al monto íntegro de las Tablas del Código Tributario, sin rebaja alguna.
Disposición transitoria — oportunidad por única vez para infracciones anteriores
La Única Disposición Complementaria Transitoria establece que el Régimen de Gradualidad puede aplicarse, por única vez, a infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia de la modificación, siempre que el contribuyente subsane la infracción y efectúe el pago total más intereses dentro de los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación (es decir, hasta el 5 de agosto de 2026, aproximadamente). El beneficio no aplica a infracciones ya canceladas ni a resoluciones de multa ya emitidas (Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final).
Sobre los comentarios recibidos en la prepublicación y su resultado
El proyecto estuvo sujeto a consulta pública durante quince (15) días hábiles contados desde el 18 de abril de 2026 (RCD N° 0016-2026-CD-OSITRAN).
- Base imponible — artículo 6 (comentario no acogido). Se propuso restringir la base imponible a los ingresos directamente vinculados a las actividades sujetas a supervisión, excluyendo ingresos financieros, extraordinarios o ajenos a la actividad regulada. Citaron jurisprudencia del Poder Judicial (Casaciones N° 26964-2023, 36799-2023 y 22679-2021) y del Tribunal Fiscal (RTF N° 3646-10-2021, 2563-1-2018 y 9617-8-2017), así como la práctica de OSINERGMIN, OEFA y OSIPTEL. OSITRAN rechazó la propuesta, reafirmando que la base imponible comprende la totalidad de los ingresos facturados (deducido IGV e IPM) conforme al artículo 10 de la Ley N° 27332, y que ninguna disposición reglamentaria puede modificar dicho elemento sin contravenir el principio de reserva de ley. Además, citó resoluciones recientes del Tribunal Fiscal específicamente referidas a OSITRAN (RTF N° 02776-12-2026, N° 02777-12-2026, N° 11082-12-2025 y N° 10814-12-2025) que avalan el criterio amplio.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas bajo el ámbito de OSITRAN?
- Oportunidad transitoria — plazo crítico al 5 de agosto de 2026. El Régimen de Gradualidad puede aplicarse por única vez a infracciones cometidas o detectadas antes del 26 de julio de 2026, con un descuento del 90% si la subsanación es voluntaria. El plazo para subsanar y pagar vence aproximadamente el 5 de agosto de 2026. Las empresas deben revisar con urgencia si tienen infracciones tributarias pendientes ante OSITRAN (declaraciones juradas no presentadas, formatos anuales omitidos, documentación no exhibida en fiscalizaciones) para evaluar si conviene acogerse. El beneficio no opera sobre multas ya canceladas ni sobre resoluciones de multa ya emitidas.
- Base imponible — exposición tributaria a evaluar. OSITRAN ratificó que la base imponible comprende la totalidad de los ingresos facturados, sin exclusión de ingresos financieros, extraordinarios o no vinculados directamente a la actividad regulada. Las empresas que venían aplicando un criterio restrictivo sobre la base imponible deben evaluar su exposición tributaria, considerando que OSITRAN cuenta con respaldo de resoluciones recientes del Tribunal Fiscal.
- Autorización de Casilla Electrónica. La autorización ya no se limita a procedimientos de verificación o fiscalización: abarca todos los actos de OSITRAN como Administración Tributaria. Las empresas deben evaluar si otorgan dicha autorización y, de hacerlo, implementar controles internos para revisar periódicamente la casilla. Una vez otorgada, el contribuyente no podrá alegar desconocimiento de las notificaciones efectuadas.
- Nuevo Formato de Liquidación Anual. Se elimina la obligación de presentar el dictamen de auditores externos y los estados financieros auditados. Solo subsiste la presentación del formato de liquidación anual a través del SAR dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
- Registro de pagos en el SAR. Aunque se eliminó la sanción formal por no registrar los pagos, el pago sigue teniéndose por no efectuado hasta su registro, lo que puede derivar en la emisión de órdenes de pago o el inicio de cobranza coactiva. Se recomienda mantener una política de registro inmediato de los pagos efectuados.
- Cobranza mediante órdenes de pago. La Gerencia de Administración de OSITRAN está ahora expresamente facultada para emitir órdenes de pago sobre deuda autodeterminada y no pagada sin necesidad de agotar un procedimiento de fiscalización. Los contribuyentes con saldos pendientes de regularización deben atenderlos con prontitud.


