Decreto de Urgencia N.°010-2026
¿Cuál es el objetivo de la medida?
El Decreto de Urgencia N° 010-2026, publicado el 2 de setiembre de 2026, establece un régimen excepcional, temporal y expeditivo que amplía el ámbito material de la Ley 29230 (Ley OxI) y simplifica sus plazos, con el fin de movilizar oportunamente la capacidad de financiamiento y ejecución del sector privado. El Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿A quiénes resulta aplicable?
El régimen alcanza a las Entidades Públicas comprendidas en la Ley 29230 —Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas— que prioricen y ejecuten Servicios habilitados o IOARR de emergencia en zonas comprendidas en declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente asociadas al Fenómeno El Niño. Asimismo, resulta aplicable a las Empresas Privadas, Entidades Privadas Supervisoras y demás actores que participen en las distintas fases del mecanismo, siempre que las Intervenciones se ejecuten al amparo del propio Decreto de Urgencia.
Ampliación de las materias habilitadas
En el régimen ordinario, la Ley N° 29230 y su Reglamento circunscriben la ejecución de Servicios por Obras por Impuestos a las materias de salud, educación y saneamiento. A su vez, la IOARR de emergencia se define en el Reglamento sobre una Unidad Productora que haya interrumpido efectivamente la prestación de sus servicios, supuesto que —como reconoce la exposición de motivos— no se configura cuando el evento adverso aún no se ha materializado. El Decreto de Urgencia habilita a ejecutar, mediante Obras por Impuestos, Servicios de prevención, preparación, respuesta y rehabilitación, así como IOARR de emergencia bajo declaratorias de Estado de Emergencia por peligro inminente, sin necesidad de que la interrupción del servicio se haya producido. La relación específica de Servicios elegibles será aprobada por cada sector competente mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, y puede ser actualizada posteriormente.
Simplificación de plazos y procedimientos
El Decreto Urgencia establece un procedimiento de contratación directa, aplicable tanto a la Empresa Privada como a la Entidad Privada Supervisora, y acorta plazos en las fases de priorización, actos previos y ejecución. En la fase de priorización, los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas aprueban la lista mediante resolución del titular, con cargo a dar cuenta al órgano colegiado en la sesión inmediata siguiente. Las Entidades del Gobierno Nacional y Universidades Públicas quedan exoneradas de la opinión favorable de Capacidad Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, bastando el Informe de Acreditación de Recursos emitido por la oficina de presupuesto de la entidad en tres (3) días hábiles. Las IOARR de emergencia se incorporan a la priorización sin requerir su registro previo en el Programa Multianual de Inversiones; el registro se efectúa durante la fase de ejecución. En la fase de actos previos y selección, la designación del comité especial ocurre en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada o dentro del día hábil siguiente. La resolución que autoriza la contratación directa se emite en cuatro (4) días hábiles; las invitaciones a dos o más postores, en un (1) día hábil adicional; la presentación de propuestas, en cinco (5) días hábiles; y la evaluación, en dos (2) días hábiles. Enlafase de ejecución, la aprobación de la versión final del Expediente Técnico se realiza encinco (5) días hábiles, la liquidación del Convenio de Inversión en diez (10) días hábiles, ylaemisión del CIPRL o CIPGN por la Dirección General del Tesoro Público, en cinco (5) díashábiles desde la solicitud (admitiéndose una única subsanación).
Reglas específicas para la contratación directa
A partir de la formulación de invitaciones cursadas a dos o más Empresas Privadas. La propuesta se presenta directamente ante la Entidad, sin necesidad de intervención de notario público o juez de paz. El Monto Referencial del Convenio se sujeta al Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA) disponible o al monto acreditado en el Informe de Acreditación de Recursos, según corresponda. Cuando más de una propuesta cumpla con los requisitos, el comité especial adjudica a la propuesta de menor monto. Contra dicha adjudicación no procede recurso administrativo alguno. Si el adjudicatario no presenta oportunamente los requisitos para el perfeccionamiento del Convenio de Inversión, la Entidad Pública puede convocar al postor que quedó en segundo lugar. Cuando se haya presentado una sola propuesta, el plazo puede ampliarse por única vez hasta tres (3) días hábiles a solicitud del adjudicatario; ante nuevo incumplimiento, se culmina el procedimiento y se inicia uno nuevo. El perfeccionamiento del Convenio de Inversión se realiza dentro de los siete (7) días hábiles desde la notificación del acta de adjudicación, con revisión de la Entidad Pública en un (1) día hábil y suscripción en un (1) día hábil adicional. El Contrato de Supervisión, cuando corresponda, se suscribe al día hábil siguiente al Convenio, previa verificación de los impedimentos aplicables. Todas las actuaciones relevantes (resolución que autoriza la contratación directa, invitaciones, propuesta adjudicada y Convenio de Inversión) se publican en gob.pe y en las sedes digitales de la Entidad Pública y de Proinversión dentro del día hábil siguiente de suscrito el Convenio. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF aprobará o adecuará los Documentos Estandarizados aplicables (modelos de invitación, resolución que autoriza la contratación directa, Convenio de Inversión y Contrato de Supervisión) dentro de tres (3) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto. Las Entidades Públicas podrán realizar adecuaciones a dichos documentos siempre que no contravengan el marco normativo aplicable al mecanismo.
No se requiere informe previo de Contraloría
Durante la vigencia del Decreto de Urgencia, las Entidades Públicas no requieren solicitar el informe previo de la Contraloría General de la República para las Intervenciones ejecutadas al amparo de la norma. Se mantienen íntegras las competencias constitucionales y legales de la Contraloría para ejercer el control gubernamental, incluyendo el control simultáneo y posterior previstos en la Ley N° 27785. Adicionalmente, la Entidad Pública responsable de la ejecución puede asumir directamente la supervisión, a través del personal que designe, sin necesidad de contratar una Entidad Privada Supervisora. En este supuesto, la Conformidad de Calidad la emite el supervisor designado por la Entidad Pública y surte los efectos previstos por la Ley N° 29230 para la emisión del CIPRL o CIPGN. La supervisión directa no exime a la Entidad Pública de responsabilidad por la calidad de la Intervención.
Financiamiento
Las Intervenciones se financian mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la Ley N° 29230 y su Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas, la emisión de los CIPRL se realiza con cargo a su TMCA. En el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y Universidades Públicas que utilicen recursos institucionales, el financiamiento se acredita mediante el Informe de Acreditación de Recursos, sin requerir opinión de Capacidad Presupuestal. La aplicación del Decreto de Urgencia no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Consideraciones prácticas para las Empresas Privadas
El diseño del régimen impone actuar con rapidez: el cronograma agregado permite pasar de la priorización a la suscripción del Convenio de Inversión en aproximadamente 3 a 4 semanas hábiles. Las empresas interesadas deben tener listos, con anticipación, sus documentos societarios, poderes vigentes, cartas fianza, constancias de habilitación tributaria y acreditación de experiencia relevante. Adicionalmente, resulta recomendable: (i) monitorear las Resoluciones Ministeriales sectoriales que aprueben la relación específica de Servicios elegibles, así como la publicación de los Documentos Estandarizados del MEF, cuya emisión marca el arranque efectivo del régimen; ( i) verificar la cobertura territorial del Decreto Supremo N° 124-2026- PCM antes de estructurar una propuesta; ( i) tener presente que, si bien se exceptúa el informe previo de la Contraloría, esta conserva plenas facultades de control simultáneo y posterior, por lo que la trazabilidad documental resulta crítica; y (iv) evaluar la migración de procedimientos en trámite al nuevo régimen de contratación directa, cuando elo resulte viable.

